Estatutos – Banda Distrital do Funchal

Estatutos Actuales Aprobados en la Asamblea General en el año 2012

Artículo 1
Designación y objetivos
1. La Philarmónica Artística Madeirense, fundada el 9 de septiembre de 1872, en la ciudad de Funchal, pasó a denominarse «Real Philarmónica Artístico Madeirense», por Carta Régia de Su Majestad El Rey D. Carlos I, dada en el Paço das Necesidades a doce de enero de 1908, y por deliberación de la extinta Junta General del Distrito Autónomo de Funchal, en su reunión de dos de marzo de 1925 se concedió a esta asociación título de «Banda Distrital do Funchal».
2. La Banda Distrital do Funchal, en adelante denominada BDF, es asociación de fines culturales y recreativos que tiene como objetivos:
a) Instruir a sus asociados y restante sociedad en el arte musical:
b) Presentarse dignamente en público, dando conciertos abrillantando arraial, fiestas de caridad, fechas festivas y otros:
c) Promover programas culturales y recreativos destinados a los asociados y sus familias:
d) Cooperar y articular su actividad con la de asociaciones regionales, nacionales e internacionales afines.

Artículo 2
Carácter y Duración
La BDF está constituida sin fines de lucro, sin ninguna orientación política o religiosa y su duración es por tiempo indefinido.

Artículo 3
Sede
La BDF tiene su sede en la Rua da Queimada de Cima nº 19, freguesia da Sé, municipio de Funchal, pudiendo la Asamblea General cambiarla, o crear delegaciones en cualquier lugar, dentro del territorio de la Región Autónoma de Madeira, en el municipio de Funchal.

Artículo 4
Recetas
Los ingresos de BDF:
a) Las cuotas de los asociados no ejecutantes de la Banda.
b) El dieciocho por ciento del valor monetario total de los servicios musicales prestados por la Banda.
c) Las subvenciones y las contribuciones que se le asignen.
d) Cualquier otro donativo, herencia o legado.
Podrá también, la Asociación, con vistas a la recaudación de fondos para la realización de sus objetivos, obtener ingresos procedentes de la renta o explotación de sus bienes propios o de las instalaciones e ingresos de actividades que haya desarrollado.

Artículo 5
Gastos
Son gastos de la BDF las que resultan del ejercicio de sus actividades en cumplimiento de los estatutos, del reglamento interno general y de las disposiciones que son impuestas por la ley.

Artículo 6
Asociado
1. Podrán ser asociados de BDF a todos los individuos interesados en participar en los fines propuestos en el artículo 1, mayores de 18 años y que la ley lo permita.
2. La admisión de los asociados corresponde a la Dirección, a requerimiento de los interesados, con posterior colocación en la sede de la banda expuesta, durante una semana, en el cuadro asociación. En caso de que ningún asociado proteste cuando a la entrada de esa persona a miembro de la asociación, la dirección procederá a la elaboración de la tarjeta de asociado.
3. Si hay algún tipo de protesta, en lo que se refiere a la admisión de un determinado asociado, queda a cargo del Presidente de la Dirección averiguar las razones y presentar el veredicto final.
4. Los asociados entran en el pleno goce de sus derechos después de la aprobación de su admisión en reunión de Dirección / Asamblea General, mediante el pago de la primera cuota y entrega de la tarjeta de asociado.
5. El Reglamento interno general especificará los derechos y las obligaciones de los asociados.
6. Los Asociados pueden tener la siguiente categoría: Ejecutantes, Efectivos, Beneméritos y Honorarios.
6.1. Asociados ejecutantes son los que toman parte activa en las funciones de la asociación, demostrando clase artística de relieve para ser considerados músicos.
6.2. Los miembros del personal son los que se adhieren a la asociación manifestando un verdadero interés por el arte y la cultura musicales.
6.3. Los asociados beneméritos son todas las personas físicas o jurídicas que se destacan por apoyos a la BDF.
6.4. Los asociados honorarios son las personalidades y / o entidades de renombre nacional o internacional cuya acción notable esta de acuerdo con los objetivos de la BDF.
7. La designación de los asociados beneméritos y honorarios es competencia de la Asamblea General.
8. Los asociados beneméritos y honorarios podrán participar en las reuniones de la Asamblea General, sin directo a voto, no pudiendo, igualmente, elegir y ser elegidos para los cuerpos gerentes.
9. Los asociados pierden sus derechos si no cumplen con sus obligaciones, presentes en el reglamento interno general. Esta información será evaluada por la Dirección de la BDF y transmitida por la misma al asociado.
10. Si el asociado de Banda quiere desistir del ser, puede hacerlo justificando el hecho a la Dirección por escrito, y entregando la tarjeta de asociado.

Artículo 7
órganos
1. Son órganos de la BDF, Asamblea General, Dirección y Consejo Fiscal.
2. El mandato de los órganos elegidos es de tres años y se realiza en la Asamblea General.

Artículo 8
Asamblea General
1. La Asamblea General es la reunión de todos los asociados, en el pleno goce de sus derechos, expresamente convocada en los términos de la ley y del Reglamento General Interno de la Asociación. Es el espacio donde los asociados pueden expresar su opinión y decidir a través de su voto.
2. La Mesa de la Asamblea General está compuesta por tres miembros, siendo un presidente, un secretario, y un vocal, que corresponde a dirigir los trabajos de la Asamblea General en los términos de la ley y del Reglamento Interno General.
3. Funciones de la Asamblea General:
3.1. Elegir y destituir los órganos sociales:
3.2. Deliberar sobre la modificación de los estatutos:
3.3. Discutir y aprobar los informes de cuentas y de las actividades realizadas el año anterior:
3.4. Aprobar sugerencias sobre la política y las actividades futuras:
3.5. Deliberar sobre todas las materias no comprendidas en las atribuciones y competencias legales o estatutarias atribuidas a otros órganos.
4. Las convocatorias de los asociados a las reuniones de la Asamblea General se realizarán, con una antelación mínima de ocho días por correo electrónico y / o por anuncio en un órgano de prensa local (Diario). También se fijará la convocatoria en el marco de la asociación.
5. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria hasta el 31 de enero de cada año, para la aprobación del programa de actividades, del presupuesto y del informe de cuentas de la Dirección y opinión del Consejo fiscal.
6. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria siempre que el Presidente de la Mesa la convoque, por iniciativa propia oa petición de la Dirección, del Consejo Fiscal o de un conjunto de miembros (no inferior a nueve) en el pleno goce de sus derechos.
7. La Asamblea no podrá deliberar, en primera convocatoria sin la presencia de la mitad, de al menos de sus asociados.
8. Las deliberaciones se adoptan por mayoría absoluta de los asociados presentes.
9. Si el Presidente de la Mesa no convocar a la Asamblea, en los casos en que lo haga, a cualquier titular de los órganos sociales es ilícito efectuar la convocatoria.

Artículo 9
dirección
1. La Dirección y constituida por cinco elementos, siendo un presidente, un tesorero, un secretario y dos vocales.
2. La Dirección y órgano de gestión permanente de la Asociación y de la orientación de su actividad.
3. Son funciones de este órgano:
3.1. Ejecutar las deliberaciones de la Asamblea General:
3.2. Organizar y supervisar la actividad de la Asociación:
3.3. Contratar a un Director Artístico:
3.4. Elaborar los planes de actividades, informes y cuentas a someter la aprobación de la Asamblea General.
3.5. Ejercer las demás funciones previstas en la ley, en los presentes Estatutos y en el Reglamento General Interno de la asociación
4. La Dirección se reunirá al menos una vez por trimestre convocada por el Presidente y sólo podrá deliberar con la presencia de la mayoría de sus miembros.
5. Las deliberaciones se tomarán por mayoría de los votos de los miembros presentes, no pudiendo abstenciones.
6. Cada miembro de la Dirección tiene un voto, pero el Presidente tiene derecho a voto de calidad.
7. La Dirección podrá delegar, por acoso, poderes en uno o más de sus miembros o en cualquier otra persona y autorizar que se procede a la subdelegación de esos poderes, estableciendo en cada caso, los respectivos límites y condiciones.
8. El Presidente es el responsable de la conducta y el cumplimiento de un conjunto de orientaciones que permitan alcanzar las metas trazadas. Es su deber organizar el trabajo rutinario junto con el secretario.
9. El Secretario tiene como deberes organizar el trabajo rutinario con el Presidente, tratar toda la correspondencia, enviar las convocatorias de todas las reuniones, definir órdenes de trabajo junto con el Presidente, hacer minutas, realizar las actas de las reuniones organizar el archivo musical de la reunión banda, realizar los nombramientos de los servicios y escribir el informe anual. Todas estas tareas son auxiliadas por el Presidente de la Dirección.
10. El Tesorero es responsable de las transacciones financieras de BDF haciendo la gestión de las cuotas, pagar las cuentas y los músicos, examinar los gastos, dar información sobre la posición financiera de la organización y preparar el informe y las cuentas a presentar a la Asamblea General Ordinaria.
11. Los vocales de la Dirección tienen como responsabilidades apoyar a todos los demás elementos de la Dirección y dar su opinión y voto en las decisiones de este cuerpo social. Una de las voces apoyará al máximo al secretario en la organización del archivo musical de la banda y el otro vocal apoyó en las restantes tareas.

Artículo 10
Consejo Fiscal
1. El Consejo Fiscal está compuesto por tres elementos, siendo un presidente, un secretario y un vocal.
2. A este órgano compete:
2.1. Dictamen sobre el informe y las cuentas anuales de la Dirección:
2.2. Fiscalizar la administración realizada por la Dirección de la Asociación:
2.3. Asegurar todas las demás competencias que le sean atribuidas por la ley general o que se deriven de la aplicación de los Estatutos o de los Reglamentos:
3. El consejo fiscal se reunirá al menos una vez al año y siempre que el Presidente convoque, sólo podrá deliberar con la presencia de todos los miembros.

Artículo 11
¿Quién obliga a la Asociación
La BDF se vincula con las firmas conjuntas del Presidente y del Secretario de la Dirección de la Asociación, con fines bancarios, y en otras circunstancias bastará la firma del Presidente de la Dirección.

Artículo 12
elecciones
1. La organización del proceso electoral corresponde a la mesa de la junta general, que debe:
a) Marcar la fecha y el lugar de las elecciones.
b) Convocar a la Asamblea General electoral con un mínimo de ocho días de antelación.
c) Verificar que los asociados que están en condiciones de votar legalmente.
d) Verificar la legalidad de las candidaturas.
e) Divulgar las listas concurrentes.
f) Realizar listas de voto.
2. Las elecciones para los diferentes órganos sociales se harán en una sola lista.
3. La mesa electoral está constituida por la mesa de la Asamblea General.
4. Las listas concurrentes deben ser entregadas al Presidente de la Mesa de la Asamblea General hasta las 19 horas del día anterior al acto electoral.
5. Las listas concurrentes las elecciones, después de aceptadas por la mesa de la Asamblea General, deberán estar por esta fijadas en las instalaciones de la BDF y en el lugar de las elecciones.
6. El voto es personal y secreto.
7. No está permitido votar por correspondencia.
8. Cuando la votación finalice se procederá inmediatamente al conteo de votos, a la elaboración del acta con los resultados su lectura y colocación de la liquidación en local bien visible, de las instalaciones de la BDF.
9. La proclamación de los resultados definitivos se efectuará inmediatamente después del recuento de los votos.
10. El Presidente de la Mesa de la Asamblea General saliente conferirá posesión a los órganos sociales elegidos en el plazo de treinta días después de la proclamación de los resultados definitivos.

Artículo 13
Disolución
La Asociación podrá disolverse por deliberación de la Asamblea General convocada para el efecto en los términos de la ley y del Reglamento General Interno, mediante voto favorable de al menos el 90% de los asociados.

Artículo 14
Omisiones
En lo que estos estatutos son omisos, rigen las disposiciones del Código Civil (artículos 157 y siguientes) y demás legislación sobre asociaciones complementadas por el Reglamento General Interno cuya aprobación y alteración son competencia de la Asamblea General.

Artículo 15
Modificación de los Estatutos
La modificación de los Estatutos sólo podrá ser efectuada por decisión tomada en Asamblea General con el voto favorable del 75% de los asociados presentes.

Artículo 16
Demisión e Impedimento de los Miembros de los Órganos Sociales
1. Sin perjuicio de los apartados siguientes, en caso de impedimento o despido de cualquier miembro de los órganos sociales, cuya solicitud deberá presentarse al presidente del respectivo órgano social, el presidente podrá invitar a otro asociado a participar en dicho órgano, siempre que se mantenga en funciones al menos dos tercios de los elementos elegidos en la Asamblea General.
2. En caso de que el impedido o dimisionario sea el Presidente de la Dirección, el Tesorero, el Presidente de la Asamblea General o el Presidente del Consejo Fiscal, deberá ser convocada una Asamblea General Extraordinaria para la elección intermedia del respectivo titular del cargo, cuyas funciones se ejercido hasta término del mandato inicial.
3. En los casos previstos en el apartado anterior, corresponde al Presidente de la Asamblea General, según los casos, proceder a la convocatoria de la Asamblea General o depositar los elementos que vengan a integrar la Dirección o Consejo fiscal en sustitución de los dimisionarios, debiendo el acto serlo libro de actas.
4. El Presidente de la Mesa de la Asamblea General sólo podrá renunciar a su cargo, en la Asamblea General y deberá ser sustituido por el Secretario y elegido nuevo miembro para la composición de la Mesa, cuyas funciones se ejercer hasta el final del mandato inicial.
5. En caso de destitución colectiva de la Dirección, sus miembros permanecerán en funciones hasta la posesión de la nueva Dirección la cual deberá tener lugar en el plazo máximo de sesenta días.

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