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Estatutos Actuales Aprobados en la Asamblea General en el año 2002
Capítulo I – Naturaleza, objetivo y ubicación
Artículo 1
Naturaleza
La Banda Paroquial de São Lourenço da Camacha, a continuación también denominada Banda Parroquial, es una Asociación de fieles de la Parroquia de Camacha, canónicamente erecta por el Obispo de la Diócesis de Funchal, y goza de Personalidad Jurídica reconocida por el Estado, según el Concordato celebrado entre la. Santa Sede y el Estado portugués.
Artículo 2
Objetivos
Esta Banda Paroquial de São Lourenço da Camacha tiene por finalidad:
a) Instruir a sus socios en el arte musical;
b) Presentarse dignamente en público, dando conciertos abrillantando arraial, fiestas de caridad y otras;
c) Ejercer otras actividades de Apostolado, tales como: la evangelización, obras de piedad y caridad;
d) Apoyar a los socios ejecutantes, en caso de necesidad y en la medida de sus posibilidades;
e) Cooperar con otras asociaciones regionales, nacionales e internacionales afines;
f) Responsabilizarse por la animación musical de las fiestas religiosas de la parroquia principalmente de la solemnidad en honor de San Lorenzo.
Artículo 3
Ubicación
La Banda Paroquial de São Lourenço da Camacha tiene su sede en un inmueble, propiedad de la Fábrica de la Iglesia de Camacha, junto a la iglesia Matriz, Freguesia da Camacha, Municipio de Santa Cruz.
Capítulo II – De los asociados
Artículo 4
Admisión de Asociados
a) No puede ser válidamente recibido en la Banda Parroquial:
1º. Quien públicamente haya rechazado la fe católica;
2º. Quien haya abandonado la comunión eclesiástica;
3º. Quien haya incurrido en excomunión aplicada o declarada (Can. 316 1);
b) Sólo puede ser admitido como miembro de la Banda Parroquial el fiel que haya manifestado buen comportamiento moral y religioso.
Artículo 5
Categorías de asociados
a) En esta Asociación habrá las siguientes categorías de asociados (Can 115: 1):
1º. La Asociación Efetiva – son los socios que alcanzaron la mayor edad y que manifestando verdadero interés por el arte y cultura musicales, se adhieren a la asociación mediante el pago de la respeta joya y cuota mensual.
2º. Asociados Protectores – son socios protectores todos los que ayudan de forma regular la asociación en su progreso y perfeccionamiento.
3º. Los socios de Beneméritos – son socios beneméritos todos los individuos que, aún, que de forma ocasional, presten a la asociación cualquier beneficio de reconocida importancia, y que la Asamblea General así lo considere.
4º. Los miembros honorarios – son socios honorarios todos los que hayan desarrollado obra conjunta de valioso mérito para la sociedad y contribuyendo con la misma para el engrandecimiento y proyección artística de la Asociación, y que como tal sean considerados por la Asamblea General.
b) Pertenece sólo a los socios efectivos:
1º. Elegir y ser elegidos para los órganos de administración de la asociación.
2º. Demitir a los miembros del órgano de administración;
3º. Apreciar y votar anualmente el programa de acción para el siguiente ejercicio, así como el informe de cuentas de la gerencia.
c) Todos los asociados en el momento de la admisión deberán ser de mayor edad.
Artículo 6
Derechos de los asociados
a) Cada asociado, válidamente admitido y sin demora legítimamente, tiene derecho:
1º. A gozar de los derechos, privilegios, indulgencias y otras gracias;
2º. A elegir y ser elegido para los cargos para que, según los estatutos sea hábil;
3º. Disfrutar de las instalaciones y servicios de la Asociación;
4º. Participar en las asambleas generales y actos electorales;
5º. Recurrir de las deliberaciones de la Dirección a la Asamblea General;
b) No pueden ser efectos para los cuerpos gerentes:
1º. Los consanguíneos en la línea recta y los deudores de la asociación;
2º. Los que en el pasado se mostraron incapaces de ejercer los cargos para los que fueron elegidos o designados.
3º. Los que ocupan cargos públicos o políticos.
Artículo 7
Deberes de los asociados
a) Es deber fundamental de los asociados contribuir a la realización de los objetivos de la asociación, por medio de cuotas, donaciones, servicios y, en particular:
1º. Pagar la joya de entrada;
2º. Pagar la cuota debida y cualquier otro cargo;
3º. Prepararse espiritualmente para la solemnidad del patrono;
4º. Acompañar los funerales de los asociados y participar en los sufragios;
5º. Participar en el funcionamiento de la Asociación, contribuyendo a la realización de sus fines.
6º. Participar en encuentros de formación musical, espiritual, cultural y otros.
b) Corresponde al Órgano de Administración determinar y actualizar oportunamente la joya de entrada de los asociados y la respectiva cuota.
Artículo 8
Demisión de los asociados
a) Sean despedidos de la Banda Parroquial los asociados que, después de legítimamente admitidos:
1º. Habrían incurrido en cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 4 1 y los que no cumplan con lo establecido en el artículo 7 a);
2º. No pagar las cuotas y otras contribuciones en los plazos establecidos por los estatutos sin justificación, en un plazo superior a seis meses.
b) La dimisión se hace previa previa amonestación hecha por escrito y salvo el derecho de recurso para el Señor Obispo de la Diócesis (Can. 316 2º)
c) El asociado despedido deja de pertenecer a la Banda Parroquial y pierde en ella todos los derechos y cargos.
Capitulo III – De los Cuerpos Gerentes
Artículo 9
Órganos de Administración
a) forman parte de los Cuerpos gerentes de la Banda Parroquial los siguientes órganos:
1º. La Asamblea General;
2º. Dirección;
3º. Consejo Fiscal;
4º. El representante del Señor Obispo de la Diócesis como órgano de vigilancia;
Artículo 10
Funcionamiento de los órganos en general y responsabilidad de sus miembros
a) Siempre serán actas de las reuniones de cualquier órgano de la Banda parroquial, que deberán ser firmadas por todos los miembros presentes o, cuando se refieran a reuniones de la Asamblea General, por los miembros de la respectiva Mesa;
b) Los miembros de los cuerpos gerentes son responsables ante la ley eclesiástica y estatal, civil y criminalmente, por las faltas o irregularidades cometidas en el ejercicio del mandato.
Capítulo IV – De la Asamblea General
Artículo 11
Definición y Sesiones
a) La Asamblea General es la reunión de los Asociados, con derecho a voto, efectuada según los estatutos.
b) La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
c) Las sesiones ordinarias se celebrarán dos veces al año:
1. Una, hasta el 31 de marzo, para la aprobación del informe y las cuentas de la gerencia del año transato;
2º. Otra, hasta el 31 de diciembre, para la apreciación y la votación del programa de actividades, del presupuesto y de las contribuciones correspondientes al año siguiente.
3º. Las sesiones extraordinarias tendrán lugar siempre que el presidente de la mesa de la Asamblea General y convoque legítimamente, por iniciativa propia, a petición de la Dirección, o del órgano de vigilancia, oa petición de al menos el 25% del número de hermanos en el pleno goce de sus derechos.
Artículo 12
Convocatoria de la Asamblea General
a) La convocatoria se hace por escrito, al menos ocho días antes de la reunión, por circular enviada a través del correo y de ella debe constar el día, hora, lugar y orden del día.
b) La convocatoria se comunicará por escrito a todos los socios que gozan del derecho de voto (Can. 166)
Artículo 13
Funcionamiento de la Asamblea General
a) La Mesa de la Asamblea General consta de un Presidente y dos Secretarios elegidos por la Asamblea por un período de tres años.
b) La falta de tiempo de cualquiera de los miembros de la Mesa de la Asamblea General, corresponde a ésta elegir los sustitutos de entre los asociados presentes, los cuales cesarán sus funciones al término de la reunión.
c) En la falta permanente, la Asamblea elegirá al sustituto, que ejercer la función hasta el término del mandato de los demás miembros.
d) La Asamblea General es presidida por el Presidente de su mesa; si, sin embargo, asistir a la autoridad eclesiástica superior oa su delegado, a ella pertenece la presidencia.
e) La Asamblea General sólo reunirá estando presentes al menos el 50% de los socios. A la hora señalada, no habiendo suficiente número, la Asamblea funcionará media hora más tarde con cualquier número de socios.
f) La Asamblea General extraordinaria, que sea convocada a petición de los socios, sólo podrá reunirse si todos los solicitantes están presentes.
Artículo 14
Convocatoria de la Asamblea General por la Autoridad Superior
El Órgano de vigilancia podrá pedir a la autoridad eclesiástica superior la convocatoria de la Asamblea General, en los siguientes casos:
a) Cuando no haya presidente de la Mesa de la Asamblea General ni sustitutos;
b) Cuando la Mesa de la Asamblea General haya excedido la durante su mandato;
c) En cualquier caso, se haya impedido la convocatoria de la Asamblea en los términos legales o se impida su funcionamiento.
Artículo 15
Competencia de la Asamblea General
Compete a la Asamblea General deliberar sobre todas las materias no reservadas al Señor Obispo de la Diócesis y no comprendidas en las atribuciones legales o estatutarias de los otros Órganos, y necesariamente:
a) Definir las líneas fundamentales de actuación de la Asociación.
b) Elegir los miembros de la respectiva mesa y la totalidad o la mayoría de los miembros de la dirección.
c) Apreciar y votar anualmente el programa de acción para el ejercicio siguiente, así como el informe de cuentas de la gerencia.
d) Deliberar sobre la adquisición onerosa; la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles y de otros bienes del fondo patrimonial estable; y sobre actos de administración extraordinaria;
e) deliberar sobre la modificación de los estudios;
f) Deliberar sobre la extinción, fusión o escisión de la Asociación;
g) Aprobar la adhesión a uniones, federaciones o confederaciones;
h) Dimitir de conformidad con el artículo 22.2, la dirección.
Capítulo V – De los Órganos de Administración
Artículo 16
Funcionamiento de la Dirección
La Dirección es convocada por el Presidente y sólo puede deliberar con la presencia de la mayoría de sus titulares.
Artículo 17
Provisión de la Dirección
a) La provisión de los órganos de administración es dada por escrito por el Señor Obispo de la diócesis tras la elección de la Asamblea General.
b) El ejercicio del cargo sin la debida provisión es inválido.
c) No pueden ser elegidos para la Dirección los que desempeñan cargos públicos o directivos en los partidos políticos (Can. 317 4)
Artículo 18
Del modo de hacer la elección
a) La Dirección formará una lista de tantos nombres como los necesarios para proveer la dirección que deberá ser elegida, indicando al frente de cada nombre el cargo.
b) Podrán hacerse otras listas, constituidas como la del párrafo precedente y promovidas por miembros de la Asamblea General.
c) Se dará a conocer las listas a los asociados, con ocasión de cada convocatoria de Asamblea General.
d) Las listas deberán presentarse al órgano de vigilancia que, de acuerdo con los estatutos, dará o no «nada obstáculo».
e) Obtenido la nada impide, todas las listas concurrentes se incluirán en un solo boletín de voto y numeradas en orden.
f) Estando presente la mayoría de los que deben ser convocados, antes de cada escrutinio, se entrega un boletín de voto a cada uno de los electores de modo que pueda votar en la lista que haya por bien.
g) Terminada la elección, ésta se comunicará inmediatamente a los elegidos.
h) Tenga por electo quien obtuvo la mayoría absoluta de los votos de los electores al primer escrutinio; o la mayoría relativa, al segundo.
i) El secretario de la Asamblea General elaborará el acta completa de todo el proceso en la elección que será firmada al menos por él, por el presidente de la Mesa y por los escrutadores y guardada diligentemente en el archivo de la Asociación (Can. 173 4).
Artículo 19
Confirmación de la Dirección
a) Hecho la elección, se envían los nombres de los elegidos al Señor Obispo de la Diócesis, dentro de ocho días, para que obtenga la necesaria confirmación de los mismos.
b) Obtenida la confirmación se celebrará la ceremonia de la toma de posesión, durante la cual el representante del Señor Obispo lee ante los miembros de los cuerpos elegidos la provisión escrita, que debe ser registrada en el correspondiente libro de actas.
c) Después de la confirmación, los órganos elegidos quedan inmediatamente facultados para el ejercicio de sus competencias (Can. 178 y 179, 5).
Artículo 20
Duración del mandato de la Dirección
a) El mandato de los Órganos de Administración será de tres años.
b) No se permite la elección de ningún miembro por más de dos mandatos consecutivos.
c) No se permite el rendimiento simultáneo de más de un puesto en la misma asociación.
Artículo 21
Gratuidad del ejercicio del cargo
El ejercicio de cualquier cargo, en todos los cuerpos gerentes es gratuito, pero puede justificar el pago de gastos derivados de él.
Artículo 22
Demisión de la Dirección
a) Los Órganos de Administración y el Consejo Fiscal, pueden ser removidos por la autoridad eclesiástica que los ha confirmado (Can. 318 2).
b) La remoción sólo que puede hacer por causa justa y oída tanto el órgano o el miembro que dimita, bien los oficiales mayores de la Asociación, de conformidad con los estatutos. (Can. 318 2)
Capítulo VI – De la Dirección
Artículo 23
Constitución
La Dirección de la Banda Parroquial está constituida por un presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, uno o tres vocales.
Artículo 24
Competencia
a) Corresponde a la Dirección gestionar la Banda Parroquial, incumbiendo en particular:
1º. Admitir asociados, de acuerdo con los estatutos;
2º. Garantizar la efectividad de los derechos y deberes de los asociados;
3º. Elaborar con la debida antelación, la escala de los asociados encargados de la realización de la solemnidad cada año;
4º. Administrar los bienes de la Asociación, salvo el derecho del Señor Obispo de la Diócesis de intervenir en caso de negligencia de la propia Dirección de la Banda parroquial;
5º. Elaborar anualmente el informe de cuentas de gestión, así como el programa de acción para el año siguiente;
6º. Asegurar la organización y el funcionamiento de los servicios;
7º. Velar por el cumplimiento de la ley, de los estatutos y de las deliberaciones de los órganos de la Asociación;
8º. Asegurar la escritura de los libros, de conformidad con la ley y los estatutos;
9º. Aplicar con seguridad y rendamente los capitales de la asociación;
10º. Con licencia previa, dada por escrito, de los órganos superiores jerárquicos, proponer y contestar acciones jurídicas para la defensa de los derechos de la Asociación (Can. 1288);
11º. Aceptar herencias, legados y donaciones con previa autorización del Señor Obispo de la Diócesis;
12º. Proponer a la Mesa de la Asamblea General que apruebe la actualización de las cuotas a pagar anualmente por los socios; así como la fijación del porcentaje sobre las mismas para el fondo de reserva de la asociación;
13º. Representar la Banda Parroquial en juicio y fuera de él.
Artículo 25
Reuniones de la Dirección
La Dirección de la Banda Parroquial reunirá las veces que juzgue conveniente conforme los asuntos lo exigen.
a) Una de las reuniones tendrá lugar a tiempo para aprobar el programa de acción a someter a la Asamblea General hasta el 31 de diciembre;
b) La otra, a tiempo de aprobar el informe de cuentas del año transato a someter a la Asamblea General hasta el 31 de marzo.
Artículo 26
Competencias del Presidente
Compete al Presidente de la Dirección de la Banda Parroquial:
a) Convocar las reuniones de la Dirección;
b) Presidir los libros de escritura de la Asociación y labrar los respectivos términos de apertura y cierre;
c) Rubricar los libros de escritura de la Asociación y labrar los respectos términos de apertura y cierre;
d) Firmar con el secretario las órdenes de pago y las guías de recaudación de los ingresos;
e) Promover con el secretario la elaboración del plan de acción y de las cuentas de la Gerencia;
f) Mandar avisar a los socios para participar en los actos obligatorios de la Asociación;
g) Superintender en el archivo;
h) Ejercer todas las demás atribuciones que en los estatutos le sean conferidas.
Artículo 27
Competencia del Vicepresidente
Compete al Vicepresidente de la Banda Parroquial sustituir al Presidente en sus ausencias e impedimentos.
Artículo 28
Competencias del Secretario
Compete al Secretario de la Dirección de la Banda Parroquial:
a) Que se hayan de cerrar las actas de las reuniones;
b) Tener a su guarda los libros de escrituración de la Banda Parroquial y velar por la debida organización de los mismos;
c) Hacer la inscripción en los respectivos libros de los socios admitidos y comunicársela a éstos;
d) Realizar toda la escritura propia de su cargo;
e) Sustituir al Vicepresidente en sus faltas e impedimentos.
Artículo 29
Competencia del Tesorero
Compete al Tesorero de la Dirección de la Banda Parroquial:
a) Recaudar los ingresos y hacer los pagos debidamente autorizados;
b) Presentar a la Dirección los balances de los ingresos y gastos en virtud de los estatutos;
c) Ejercer todas las demás atribuciones que en los estatutos le sean conferidas.
Artículo 30
Competencias de las vocales
Compete al Vocal de la Dirección de la Banda Parroquial:
a) Participar en las deliberaciones de dicho órgano;
b) Ayudar en la ejecución de las tareas de ese órgano, dando al Presidente, Secretario y Tesorero la colaboración que se le pida.
Artículo 31
Comisión Administrativa
a) En circunstancias especiales, cuando las razones graves lo exigen, el Señor Obispo de la Diócesis, podrá designar una Comisión Administrativa, con la competencia de los cuerpos gerentes estatutarios (Can. 318 1)
b) Esta Comisión es provisional. Su mandato tendrá una duración máxima de un año, prorrogable si es necesario.
Capítulo VII – Del Consejo Fiscal
Artículo 32
constitución
a) Los miembros del Consejo Fiscal deben elegirse entre los asociados más expertos en asuntos económicos.
b) De este órgano se excluyen personas consanguíneas o afines, hasta el cuarto grado, de los miembros del órgano de administración (Can. 492, 3)
Artículo 33
competencia
Compete al Consejo Fiscal
a) una función fiscalizadora sobre el patrimonio de la Banda Parroquial;
b) Velar por el cumplimiento de la ley y de los estatutos, en particular en lo que se refiere a la adquisición, administración y enajenación de los bienes temporales;
c) Fiscalizar la escritura y documentos de la Banda Parroquial, cuando lo juzgue conveniente;
d) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de la Dirección de la Banda Parroquial siempre que le parezca conveniente y en él dar los dictámenes que le sean solicitados o haya por bien;
e) dar un dictamen escrito sobre el informe, las cuentas y los presupuestos.
Capítulo VIII – Del Organismo de Vigilancia
Artículo 34
Composición
El Órgano de Vigilancia está compuesto por una o más personas nombradas por el Señor Obispo de la Diócesis.
Artículo 35
Potestades
El Órgano de vigilancia es una forma de presencia de la autoridad eclesiástica ante todas las asociaciones de fieles para facilitar el cumplimiento de su misión de vigilancia, gobierno y dirección. Por eso, actúa, no como representante de la Banda Parroquial, sino del Señor Obispo de la Diócesis, como el pastor que busca velar para que la Banda Parroquial tenga vida y actúe bien. Es responsable de:
a) Velar por la integridad de la fe y de las costumbres (Can. 305 1º 323 1);
b) Velar para que no se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica y en la observancia de los estatutos;
c) Vigilar diligentemente sobre la administración de todos los bienes pertenecientes a Banda Parroquial (Can. 1276 1);
d) Velar por el cumplimiento de las voluntades pias de los asociados;
e) Apreciar las cuentas de la Banda Parroquial antes de ser enviadas al Señor Obispo de la Diócesis para su aprobación;
1º. Recibir el juramento de los Órganos de Administración antes de iniciar sus tareas;
2º. Dar o rechazar el «nada impide» a las listas concurrentes para las elecciones.
Capítulo IX – De los Bienes temporales
Artículo 36
Bienes Eclesiásticos
Todos los bienes temporales que pertenecen a la Banda Parroquial son bienes eclesiásticos y se rigen por el Derecho Canónico (Can 1258 a 1310) y por estos estatutos.
Artículo 37
Ofertas
a) Las ofertas hechas a los miembros de los Cuerpos Gerentes se presumen hechas a la propia Banda Parroquial.
b) Las ofertas mencionadas en el apartado 1 no se repudiar a no ser por causa justa y en las cosas de mayor importancia con la licencia del Señor Obispo de la diócesis (Can. 1267 1).
c) Se requiere también permiso del Señor Obispo de la Diócesis para aceptar ofertas oneradas con cargas modales o condiciones (Can. 1267 2).
Artículo 38
Deberes de los administradores, antes de iniciar su oficio
a) La Dirección antes de iniciar su oficio, debe prometer, con juramento prestado ante el Señor Obispo de la Diócesis o su delegado, que ha de administrar bien y fielmente (Can. 1283 1) los bienes de la Banda Parroquial.
1º. La Dirección de la Banda Parroquial debe redactar un inventario exacto y descriminado de todos los bienes, tanto inmóviles como móviles y enviar un ejemplar a la curia Diocesana.
2º. Este inventario, debe ser firmado por los miembros de la Dirección de la Banda Parroquial, nuevos y salientes (Can. 1283 2º).
Artículo 39
Deberes de los Administradores después del inicio de su oficio
a) La Dirección de la Banda Parroquial tiene la obligación de desempeñar su oficio con la diligencia de un padre de familia (Can. 1284 1).
b) La Dirección de la Banda Parroquial debe ordenar debidamente y guardar en su archivo los documentos en que se basen los derechos de la Banda Parroquial sobre sus bienes, y depositar en el archivo de la Curia copias auténticas de los mismos documentos (Can. 1284 2º 9º).
Artículo 40
Administración Ordinaria y Extraordinaria
a) La Dirección tiene poder de ejercer actos de administración ordinaria.
b) Para los actos de administración extraordinaria siempre es necesaria la autorización del Señor Obispo de la Diócesis (Can. 1281 2º y 1291).
c) Constituyen actos de administración extraordinaria:
1º. Compra, venta y arrendamiento de bienes inmuebles;
2º. Contraer préstamos;
3º. Nuevas construcciones,
4º. Las siguientes enajenaciones;
i) Cosas preciosas en razón del arte o de la historia;
ii) la oneración de cualquier bienes del fondo patrimonial;
5º. Aceptación de fundaciones pias no autónomas;
Artículo 41
Fondo de patrimonio
La Banda Parroquial tiene como fondo patrimonial:
a) Los bienes muebles;
b) Los bienes inmuebles;
c) Las herencias, donaciones y legados;
d) Otros ingresos extraordinarios;
Artículo 42
Enajenación de bienes temporales
a) Se requiere licencia del Señor Obispo de la Diócesis para enajenar válidamente los bienes del fondo patrimonial de la Banda Parroquial (Can. 1292).
b) Los bienes de la Banda Parroquial no pueden ser vendidos, alquilados o alquilados a los propios administradores o sus parientes hasta el 4º grado, sin licencia especial del Señor Obispo de la Diócesis dada por escrito (Can. 1298).
Capítulo X – Del presupuesto
Artículo 43
Organización
a) La Banda Parroquial debe organizar el proceso de sus constas de gestión anual y enviarlo a la Curia Diocesana hasta el 30 de abril del año siguiente a aquel al que se refieren.
b) Del proceso de cuentas debe contar, toda la recaudación recaudada y todo el gasto realizado durante el año.
c) El órgano de vigilancia, habiendo comprobado que las cuentas corresponden a la verdad, las informará con la siguiente fórmula:
«Declaro que, como me fue posible averiguar, estas cuentas son la expresión de la verdad».
Capítulo XI – Libros y Archivos
Artículo 44
Libros de contabilidad de la asociación
La Banda Parroquial tendrá para su escritura los siguientes libros:
a) Libro de Tombo que servirá para inventariar y describir los bienes muebles e inmuebles;
b) Libro de matrícula, para inscribir a los asociados;
c) Libros de Actas para lanzar las deliberaciones tomadas en cada sesión de la Dirección y Asamblea General;
d) Libro de Ingresos y Gasto.
Artículo 45
Expediente
La Banda Parroquial para guardar de sus documentos tendrá su propio archivo.