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Estatutos Actuales Aprobados en la Asamblea General en el año 1996
Capitulo l – Denominación, sede, obletivo y duración
Articulo 1
La Asociación de Recreación llamada Banda dos Artistas Funchalenses, fundada el ocho de febrero de mil ochocientos cincuenta, ahora se llama Banda Municipal do Funchal Artistas Funchalenses.
Artículo 2
La Asociación tendrá su sede en la ciudad de Funchal, en Rua 31 de Janeiro número ciento diecisiete, parroquia de Santa Luzia, y la Asamblea General podrá cambiarla, o crear delegaciones en cualquier lugar dentro del territorio de la Región Autónoma de Madeira
Artículo 3
El propósito de la Asociación es:
a) Instruir a sus asociados en el arte musical;
b) Para presentarse dignamente en público, dando conciertos, campamentos iluminados, fiestas benéficas, días festivos y más.
c) Promover programas culturales y recreativos para sus socios y sus familias.
d) Apoyar a los socios ejecutores, si es necesario, y en la medida de sus posibilidades.
e) Cooperar y articular su actividad con la de asociaciones regionales, nacionales e internacionales similares.
Artículo 4
La Asociación no tiene fines de lucro.
Artículo 5
La Asociación durará indefinidamente.
CAPITULO DOS – DE MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6
1 – Las personas físicas y jurídicas que afirman su adhesión al estatuto de la Asociación pueden ser miembros.
2 – La Asociación no aceptará como miembros organizaciones sindicales, partidistas o religiosas.
Artículo 7
1 – La Asociación estará compuesta por las siguientes categorías de socios:
a) Musicos
b) Efectivo
c) Protectores
d) Benemérito
e) Honorário
2 – Los socios musicos son aquellos que toman parte activa en las funciones de la Asociación, mostrando una clase artística de alivio para que ya sean considerados músicos.
3 – Los socios efectivos son aquellos que comienzan su aprendizaje musical, así como aquellos que, expresando un verdadero interés en el arte musical y la cultura, se unen a la asociación pagando las joyas respectivas y la cuota mensual.
4 – Los socios protectores son aquellos que asisten regularmente a la Asociación en su progreso y mejora.
5 – Los socios que son dignos de honor son todas las personas que, aunque ocasionalmente, rindan a la Asociación cualquier beneficio de reconocida importancia, y que la Asamblea General así lo considere.
6 – Son miembros de honor quienes, ocupando un lugar destacado en la vida social, política o religiosa de la Región Autónoma de Madeira, han desarrollado un trabajo conjunto de valioso mérito para la sociedad y contribuyendo con él al engrandecimiento y proyección artística de la Asociación, y que, como tal, será considerado por la Asamblea General.
Artículo 8
Los socios protectores, benemérito y honorarios pueden asistir a las reuniones de la Asamblea General, sin derecho a voto, y tampoco pueden elegir y ser elegidos para los órganos de gobierno.
Artículo 9
1 – La Junta es responsable de la admisión de socios, a petición de las partes interesadas.
2 – Los socios serán admitidos mediante el pago de una joya que establecerá la Asamblea General.
3 – La decisión de la Junta que aprueba o no la admisión de un socio puede apelar a la primera Junta General que tenga lugar después del conocimiento de la resolución.
Artículo 10
Los socios de la Asociación tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las Juntas Generales y Actos Electorales;
b) Elegir y ser elegido para los cuerpos corporativos;
c) Disfrutar de las instalaciones y servicios de la Asociación;
d) Participar en actividades asociativas;
e) Recurso a las deliberaciones del Consejo de Administración de la Junta. General;
f) Disfrutar de todas las demás prerrogativas que le confiere la ley, los estatutos o los reglamentos internos.
Artículo 11
Los miembros de la Asociación están obligados a:
a) Pagar las cuotas establecidas y otras contribuciones determinadas por la Asamblea General;
b) Ejercer los cargos sociales para los que han sido nombrados;
c) Cumplir con los preceptos legales y los reglamentos de la Asociación, así como con las deliberaciones de sus órganos;
d) Participar en la operación de la Asociación, contribuyendo al logro de sus propósitos;
e) Cumplir con todas las demás obligaciones que puedan tener en virtud de la ley, estos estatutos o las normas internas.
Artículo 12
1 – Los socios que no cumplan con cualquiera de los deberes establecidos en el artículo anterior pueden ser excluidos de la Asociación.
2 – La demora en el pago de las cuotas y otras contribuciones determinadas por un período superior a tres meses constituye una falta grave que determinará la exclusión inmediata del socio.
3 – La dirección es responsable de la exclusión de los socios, pero de la resolución de este se puede recurrir, con efecto suspensivo, para la celebración de la primera Junta General.
Capítulo III – Organización y funcionamiento
Sección I – Disposiciones generales
Artículo 13
Los órganos rectores de la Asociación son:
a) La Junta General;
b) La Junta;
c) El Consejo Fiscal;
Artículo 14
1 – Los socios de los órganos corporativos son elegidos por la Asamblea General, por periodos de tres años, de los socios efectivos y se permite la reelección.
2 – Además de los titulares reales a que se refieren los artículos diecisiete, vigésimo y vigésimo sexto, la Junta General podrá elegir miembros suplentes, con un máximo de uno, dos y uno, respectivamente, para la Junta, el Consejo de Administración. y el Consejo Fiscal.
3 – Los titulares alternativos asumirán sus funciones tan pronto como entre en vigencia la dimisión de los titulares beneficiarios, y su mandato cesará al finalizar su mandato.
Seccion II – De la Asamblea General
Artículo 15
La Asamblea General estará constituida por todos los socios en el pleno disfrute de sus derechos.
Artículo 16
La Junta General será responsable de todas las resoluciones no incluidas en las atribuciones legales o estatutarias de la Junta y el Consejo Fiscal y, en particular,
a) Elegir y despedir a los miembros de los órganos corporativos;
(b) aprobar el programa y presupuesto anual;
c) Aprobar el informe, el balance y las cuentas de la Junta;
d) Modificar los estatutos sociales;
e) Disolver la Asociación y designar liquidadores, estableciendo el destino de los activos y procedimientos a tomar, de acuerdo con la legislación vigente;
f) Autorizar a la Asociación a demandar a los miembros de los órganos sociales por actos cometidos en el ejercicio de sus funciones;
g) Fijar el monto de las cuotas y las contribuciones adicionales de los miembros a propuesta de la Dirección.
Artículo 17
La Mesa de la Asamblea General estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
Artículo 18
1 – La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria:
(a) antes del 31 de diciembre de cada año para la aprobación del programa de actividades, el presupuesto y las contribuciones para el año siguiente;
b) hasta el 31 de marzo de cada año para la aprobación del informe, balance y cuentas de la Junta Directiva y opinión del Consejo Fiscal del año anterior.
2 – La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cada vez que el Presidente del Consejo se reúna, por propia iniciativa o a petición del Consejo, el Consejo Fiscal o un grupo de socios en pleno goce de sus derechos, no menos de uno quinto de su totalidad.
Artículo 19
1 – La Junta General se convocará por medio de un aviso postal, enviado a cada uno de los miembros con un aviso mínimo de ocho días, indicando en dicho aviso el día, la hora y el lugar de la reunión y el orden del día respectivo, y también por una convocatoria publicada en uno de los diarios de la localidad, con al menos quince días de antelación, que indique también el día, la hora y el lugar de la reunión y la agenda respectiva, y que también se publique en un lugar apropiado en la sede.
2 – Si el Presidente del Consejo no convoca a la Junta, en los casos en que lo haga, cualquier titular de los órganos sociales podrá convocarla.
3 – La aparición de todos los miembros sanciona las irregularidades de la convocatoria, a condición de que ninguno de ellos se oponga a la Asamblea.
Artículo 20
1 – En la primera convocatoria, la Asamblea no puede funcionar sin la presencia de al menos el número de miembros que representan la mitad del total de los votos.
2 – En segunda convocatoria, la Asamblea podrá operar y deliberar válidamente con cualquier número de miembros, media hora después de la establecida para la primera convocatoria, siempre que dicha posibilidad aparezca en el aviso de convocatoria.
3 – Es lícito que cualquier miembro sea representado por otro miembro, mediante carta recibida por correo o entregada al Presidente de la Oficina personalmente por el propio asociado, en la cual se menciona debidamente al representante, el día, la hora y el lugar del reunión y el orden del día.
Artículo 21
1 – Salvo lo dispuesto en los siguientes párrafos, las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o representados.
2. Las decisiones sobre enmiendas a los estatutos requerirán las tres cuartas partes de los votos de los miembros presentes o representados.
3 – La resolución sobre la disolución de la Asociación solo puede tomarse en una Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada para este fin, y debe ser aprobada por tres cuartos de los votos de todos los miembros.
4 – En caso de empate, el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.
Seccion III – De la Dirección
Artículo 22
1 – La Junta consta de un mínimo de cinco y un máximo de siete miembros, de los cuales uno será el Presidente.
2 – El Director Artístico será parte de la Dirección por herencia de funciones.
3 – La Junta presentará, en todos sus miembros, la mayoría de los socios ejecutores.
Artículo 23
Es responsabilidad de la Junta administrar la Asociación y garantizar el logro de sus objetivos, y en particular:
a) Representarlo, en el tribunal o fuera de él;
b) Gestionar el personal, los activos de la Asociación y vigilar su contabilidad, y puede comprar vehículos de motor;
c) Cumplir e implementar las disposiciones de los Estatutos y las resoluciones de la Asamblea General;
d) Elaborar reglamentos internos, así como el informe anual, el balance y las cuentas anuales;
e) Elaborar y ejecutar el programa anual y el presupuesto de la Asociación;
f) Preparar la propuesta de cuotas y otras contribuciones de los miembros de la Asociación;
g) Admitir y excluir socios de acuerdo con los estatutos;
h) Llevar a cabo las funciones y realizar otros actos que se le determinen, de acuerdo con la ley, los estatutos o los reglamentos internos.
Artículo 24
1 – El Consejo de Administración se reunirá al menos una vez cada trimestre y será convocado por el Presidente y solo podrá deliberar con la presencia de la mayoría de sus miembros.
2 – Las decisiones se tomarán por mayoría de los votos de los miembros presentes, y no habrá abstención.
3 – Cada miembro de la Junta tendrá un voto, pero el Presidente tendrá derecho a un voto calificado.
4 – La Junta puede delegar poderes en uno o más de sus miembros o en otras personas y autorizar la subdelegación de esas facultades, estableciendo, en cada caso,
los respectivos límites y condiciones.
5 – A cada miembro de la Junta se le pueden asignar roles correspondientes a uno o más servicios de la Asociación.
Artículo 25
1 – Para obligar a la Asociación, se requieren las firmas de dos miembros de la Junta.
2 – Los actos de mera conveniencia y, en general, aquellos que no involucran la responsabilidad de la Asociación, solo pueden ser firmados por un miembro de la Junta.
Seccion IV – Del Consejo Fiscal
Artículo 26
El Consejo Fiscal está compuesto por un Presidente y dos Vocales.
Artículo 27
Corresponde al Consejo Fiscal, en general, supervisar los actos de la Junta o practicados por su mandato o delegación, y en particular:
a) examinar y verificar los escritos de la Asociación, los libros de cuentas y los documentos en los que se basan;
b) Preparar opiniones sobre el presupuesto, el informe, el balance y las cuentas de la Junta;
c) Asistir a las reuniones de la Junta cuando lo considere apropiado;
d) Dar una opinión al Consejo sobre cualquier consulta que le presente;
e) Ejercer las funciones y llevar a cabo los actos que son;
Artículo 28
1 – El Consejo Fiscal se reunirá al menos una vez cada seis meses y cada vez que el Presidente lo convoque, y solo podrá deliberar en presencia de todos los miembros.
2 – Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros y no habrá abstención.
CAPÍTULO IV – DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 29
Ellos constituyen ingresos de la Asociación;
a) contribuciones de Partnes;
b) El ingreso de los activos o patrimonio;
c) Cualquier subsidio, donación y legados de cualquier origen y naturaleza que se le puedan atribuir;
d) El pago de los servicios prestados por la Asociación, en el ámbito de sus actividades actuales;
e) El producto de actividades organizadas por la Asociación cuando son susceptibles de ingresos;
f) Cualquier otro ingreso no prohibido por la ley;
Artículo 30
La Junta General que apruebe el informe, el balance y las cuentas del Consejo decidirá sobre la propuesta de la Dirección de la solicitud que se le asignará al saldo respectivo, si corresponde, y sobre las contribuciones adicionales que deben pagar los miembros para cubrir posibles gastos. pérdidas.
Capítulo V – Disposiciones generalres y transitorias
Artículo 31
La Asociación puede estar federada en Asociaciones similares, nacionales o extranjeras.
Artículo 32
1 – Dentro de un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de publicación de estos estatutos en el «Boletín Oficial del RAM», el actual Consejo de Administración llevará a cabo elecciones generales para la constitución de los órganos sociales definidos en estos estatutos.
2 – En todos los asuntos no previstos específicamente en estos estatutos y en la ley, el Reglamento Interno que deberá presentar el actual Consejo de Administración a la Junta General será válido en el plazo de tres meses.