Estatutos – Banda Municipal de Câmara Lobos

Estatutos Actuales Aprobados en la Asamblea General en el año 1984

Capítulo I – Denominación, sede Ámbito y Fines

Artículo 1
La Banda Municipal de Câmara de Lobos Fundada el 18/11/1872 con denominación «Recreio dos Lavradores» tiene su sede en la Torre, parroquia y Municipio de Câmara de Lobos y se rige por el presente reglamento interno.

Artículo 2
a) Los fines de la Banda Municipal de Câmara de Lobos son los siguientes:
b) Instruir a sus socios, aprendices y ejecutantes con el objetivo de la promoción y el desarrollo, fomentando la colaboración y el intercambio de los que se dedican al estudio del arte musical, para presentarse dignamente en público.
c) Fomentar la unión y camaradería entre los ejecutantes, facilitándoles el mutuo conocimiento y estima.
d) Promover por todos los medios posibles, y a su alcance el progreso de la colectividad, así como su nombre en la Región y en el Extranjero.
e) Organizar concursos y competiciones.
f) Proporcionar a sus socios, las informaciones que en su ámbito les sean solicitadas.
g) Crear y mantener iniciativas de interés social promoviendo y fomentando entre sus socios y simpatizantes en el clima de una verdadera amistad y unión.
h) Prestar informaciones, dar opiniones y proponer medidas al Gobierno Regional y entidades oficiales, referentes a la dinamización de su actividad y los legítimos intereses de sus asociados.
i) Organizar Cursos, promover conferencias, exposiciones en el ámbito musical.
j) Velar por la actuación de los ejecutantes en esta región y aconsejarlos para evitar, por los medios a su alcance, cualquier acto que eventualmente perturbe la actividad de los músicos en general o de algunos en particular, y si no infrinjan las más sanas y normas normales de buena conducta y convivencia entre todos, y lo establecido en este Reglamento.

Capítulo II – Socios

Artículo 3
La Banda Municipal de Câmara de Lobos se compondrá de un número ilimitado si los socios con las siguientes categorías a saber:
a) Ejecutantes;
b) Aprendices;
c) Protectores;
d) Benefactores.

Artículo 4
Son socios ejecutantes los que toman funciones artísticas en la Banda.

Único – Todo el socio ejecutante tiene por obligación tomar parte con voz en las deliberaciones de la Asamblea General, presentar propuestas que juzgue de interés para la Colectividades, y hacer las preguntas que desee obtener datos o aclaraciones, y tiene derecho a voto, sin límite de edad .

Artículo 5
Son socios Aprendices, todos los individuos que hacen aprendizaje musical en esta Banda, los cuales sólo podrán tomar parte en los ensayos generales cuando el regente así lo entienda.
Único – Aplicar el contenido del párrafo del artículo anterior, pero no tiene derecho a voto, sin embargo su presencia en la Asamblea General es facultativa.

Artículo 6
Son socios Protectores, todos los individuos, que de cualquier modo auxilian a la Banda y sujetos al pegamento de una cuota mensual estipulada por la Asamblea General.

Artículo 7
Son socios Beneméritos los individuos que por cualquier forma se distingue en el engrandecimiento de la Colectividad.
Único – Esta Distinción o cualquier otro tipo de homenaje sólo podrá ser conferida por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, por propuesta de la Dirección, o por un grupo de 5 socios, y su resolución será por escrutinio secreto, debiendo siempre constar en la convocatoria el nombre del candidato a elegir para esta categoría o a rendir homenaje.

Artículo 8
Todos los socios Protectores y Beneméritos tienen derecho a voz y voto en las Asambleas Generales, cuando mayores de 18 años en pleno goce de sus derechos, pudiendo en este caso elegir y ser elegido, cuando sean ya socios a más de tres meses.

Artículo 9
Podrán ser socios de esta Colectividad, en número ilimitado y en las diversas categorías, las personas físicas o colectividades, mayores o no de cualquier Raza, Nacionalidad o de Creencia que pidan para su inscripción, respondiendo en absoluto a los requisitos formulados en este reglamento a la Dirección y suscrita por dos socios, en el pleno goce de sus derechos.

Artículo 10
La propuesta de admisión en modelo adaptado por la Dirección, será firmada por el candidato y socios proponentes, totalmente rellenada por el socio propuesto y acompañamiento de sus fotografías tipo cedula de identidad.
a) En la propuesta declara al candidato conocer y aceptar los Estatutos y así como el Reglamento Interno, comprometiéndose a atacar sus disposiciones.
b) Recibida una propuesta corresponde al Secretario de la Dirección mandarla a fijarla en la Colectividad durante diez días, finando los cuales será presente a la primera reunión de la Dirección, que podrá deliberar o esperar la oportunidad para la nueva admisión.
c) Los socios podrán protestar contra la admisión del individuo propuesto para socios pero sólo durante el período de la exposición de la respectiva propuesta. Esta protesta debidamente justificada dirigida a la Dirección deberá ser presentada por escrito, firmado, y con indicación del número de socio que protesta. Corresponde a la Dirección las razones expuestas y decidir.

Artículo 11
Los socios proponentes deberán proporcionar a la Dirección las aclaraciones e informaciones que ésta necesite sobre el candidato.
La votación de admisión de cada socio se hará por escrutinio de la Dirección.

Artículo 12
Los miembros de la Dirección no podrán divulgar las opiniones emitidas en el escrutinio de la Dirección, que tienen carácter confidencial.

Artículo 13
En el caso de que un candidato sea rechazado, el secretario oficiará en ese sentido al primer proponente, si no le da conocimiento de la resolución adoptada, sin estar obligado a explicar el motivo ni a indicar el nombre o los nombres de quien ha protestado contra la admisión del individuo propuesto para socios.

Artículo 14
a) En el caso de que un candidato sea rechazado, los proponentes podrán pedir explicaciones a la Dirección, que las dará si lo entiende, y sólo ellos podrán recurrir a la Asamblea General Ordinaria de la Colectividad.
b) En caso de que un candidato sea rechazado sólo podrá ser propuesto un año después del escrutinio, no pudiendo volver a ser propuesto si se rechaza tres veces.

Artículo 15
Los socios que firmen una propuesta de admisión serán solidariamente responsables del pago de la primera cuota.

Artículo 16
No pueden ser admitidos como socios:
a) Los que como tal no sean considerados por la Dirección;
b) Los que bajo propuesta de Dirección vengan a ser expulsados por la Asamblea General.

Artículo 17
El Asociado que de cualquier forma deja de pertenecer a la Colectividad, no tiene el derecho al reembolso de cualquier impotencia que haya pagado.

Artículo 18
Cuando la fecha de aprobación del socio por posterior al día quince del mes, se considera para el efecto de pago como admitido en el mes siguiente, a menos que el socio quiera pagar el referente al mes en curso o año.

Artículo 19
Independientemente de cualquier donativo con que los socios deseen beneficiarse de la caja de seguridad social, las cuotas mensuales mínimas que se pagarán son de cincuenta escudos.
a) Las enmiendas a los valores de las cuotas deben ser aprobadas en Asamblea General a propuesta de la Dirección y sólo surtir efecto a partir de la fecha de la celebración de la Asamblea General y no podrán en ningún caso tener efectos retroactivos.
b) Los socios quedan obligados a hacer el pago de sus cuotas al Tesorero de la Dirección, o a quien a su vez el delegar.
c) El socio que completar el retraso de un año de sus cuotas, sin presentar motivo justificativo, por escrito, será avisado por la Dirección o quien a su vez lo haga representar, y si en un plazo de treinta días no cumple ese pago, será suspendido todos sus derechos, hasta liquidar su deuda, eliminándose al cabo de tres meses.

Artículo 20
Los socios tienen por deber:
a) Adquirir, mediante remuneración establecida por la Dirección un ejemplar de este Reglamento Interno y de identificación de identidad.
b) Satisfacer con puntualidad la cuota establecida.
c) Observar y cumplir rigurosamente las disposiciones de este Reglamento.
d) Acatar las decisiones de la Asamblea General, y resolución de la Dirección, cuando no sean contrarias al espíritu de este Reglamento.
e) Ejercer libre y celosamente, los cargos para que sean elegidos salvo legítimo motivo de rechazo o renuncia.
f) Asistir a las Asambleas para que sean convocados legalmente, apreciar, discutir y votar, además de proponer medidas que juzgue conveniente a los intereses sociales y morales, llevando a su conocimiento propuestas para la buena marcha de la sociedad.
g) Defender y conservar el Patrimonio de la Colectividad, indemnizándola por daños, en los muebles, utensilios y otro material, salvo cuando por motivos de atender, los dañe involuntariamente.
h) Pedir, por escrito su dimisión cuando no deseen seguir siendo socios, y participar en los cambios de residencia. El socio que no tenga al día el pago de sus obligaciones no podrá obtener su dimisión voluntaria mientras que el deber de la Colectividad sea cualquier cantidad o cuota o devolver cualquier material en su posesión.
i) Prestar a la Colectividad la información que se les solicite para la realización de sus fines.
j) Cumplir las penalidades que les sean impuestas y todas las demás obligaciones que le sean impuestas por ley.
k) Velar por los intereses de la Colectividad y promover su engrandecimiento, colaborando por todos los medios a su alcance en las tareas de la Colectividad.

Artículo 21
Son derechos de los socios:
a) Tomar parte en las Asambleas Generales, elegir y ser elegido para los cargos de la Colectividad, con las limitaciones reglamentarias.
b) Beneficiarse, en general, de todas las ventajas que la Colectiva consienta.
c) Frecuentemente, el domicilio social está acompañado de personas de su familia o de cualquier otra persona, pero no puede acompañarse de un ex socio expulsado de la sociedad o excluido.
d) A examinar en la época propia los informes de cuentas, escrita y documentación de la Dirección y opinión del Consejo Fiscal.
e) Proponer nuevos socios y solicitar la convocatoria de la Asamblea General, en requerimiento firmado por más de diez socios en el pleno goce de sus derechos.
f) A recurrir a la Asamblea General de todas las deliberaciones de la Dirección que implican violación de los Estatutos.
g) Tres socios reunidos podrán pedir a la Dirección la suspensión de otro socio, siempre que aleguen por escrito y bajo la firma de los tres, cualquier acusación justificada contra dicho socio y de que se deduzca que el acusado se ha conducido de manera incorrecta y vergonzosa para un asociado . La Dirección oirá las partes, resolverá según su criterio, sin que el acusado o los acusadores puedan pedirles explicaciones sobre la decisión tomada. De esta, cualquiera de las partes interesadas podrá recurrir a la primera Asamblea General si se considera el socio suspendido hasta el final de la decisión de la Asamblea, si la Dirección ha aplicado la pena de expulsión.

Único – los derechos en este artículo enunciados dejarán de poder ser y ejercer, si la escritura de la Colectividad demuestra que el socio debe más de un año de cuotas, igual que en los socios suspendidos y durante la suspensión.

Artículo 22
Las infracciones a las reglas establecidas en el presente Reglamento, así como las deliberaciones de la Asamblea General y de la Dirección, ocasionarán las siguientes sanciones.
a) Advertencia;
b) Multa;
c) Suspensión de derechos;
d) La exclusión.
1º. Todas estas penas son competencia de la Dirección (excepto la exclusión que es competencia de la Asamblea General) y de su decisión corresponde a la Asamblea General cuando se trata de las letras b, c, d, h, del artículo 20 salvo el caso previsto en el apartado 3 del artículo 19, que origina la suspensión de derecho, en la que no hay recurso.
2º. la penalidad de la letra c será comunicada al socio, por el Secretario de la Dirección o por quien la suya lo haga representar.

Artículo 23
En caso de incumplimiento de las normas de la letra h) del artículo 20 o de otras infracciones entendidas como tales por la Dirección, incumplen la pena de advertencia a los socios que no cumplen lo dispuesto en la letra h) del artículo 20.

Artículo 24
La pena de multa se impondrá en concepto de indemnización cuando la infracción acarree pérdidas materiales para la Colectividad.

Único – Las muchas aplicadas deberán cumplirse en el plazo de quince días a partir de su notificación.

Artículo 25
No se impondrá la pena de suspensión de derechos:
a) Los que hayan retrasado un año en el pago de sus cuotas.
b) Los que causen, daños o pongan en duda, sin pruebas la probidad de cualquier miembro de los cuerpos gerentes.
c) Los que hayan sufrido una pena de advertencia dos veces por el mismo motivo, o tres veces por motivos diferentes.

Único – las penas suspensión de derecho podrán ir hasta un año, sin embargo corresponde a la Dirección tal decisión.

Artículo 26
Los socios suspendidos no quedan eximidos del pago de sus cuotas pero tan sólo inhibidos del ejercicio de sus derechos concedidos en este Reglamento.

Artículo 27
En la pena de exclusión:
a) Los socios que ejerzan cualquier cargo, se apoderen de dinero u otros bienes de la Colectividad y se nieguen a entregarlos independientemente del proceso judicial.
b) A los que, en cualquier forma propuesta o persistentemente, perjudiquen los intereses y el buen nombre de la Colectividad.
1º. La exclusión sólo podrá ser impuesta por la Asamblea General, a propuesta de la Dirección, en la apreciación de un proceso en el que conste la defensa del socio ante la acusación que se le haya hecho, la deliberación de exclusión deberá obtener el veto favorable de dos tercios miembros presentes en la sesión.
2º. La Dirección, si encuentra convenientemente puede proceder a la suspensión del socio hasta la deliberación de la Asamblea General.

Artículo 28
Ninguna penalidad podrá ser aplicada sin que el acusado sea notificado para presentar por escrito su defensa en el plazo de ocho días.

Único – Las notificaciones se harán por carta certificada con acuse de recibo.

Artículo 29
De la aplicación de las penalidades previstas en las letras a, b, c, del artículo 22 siempre se recurrirá a la Asamblea General, que deberá ser, interpuesta bajo pena de expiración, en el plazo de ocho días a partir de la notificación de decisión, quedando los gastos derivados de la convocatoria de la Asamblea por cuenta del socio interesado.

Artículo 30
Los socios excluidos podrán ser readmitidos siempre que la Asamblea General especialmente convocada para ese efecto o en cuyo orden del día del día esté expresamente inscrita la discusión de la readmisión y que a propuesta de la Dirección, a petición del interesado debidamente justificado el aprovechamiento en escrutinio secreto, por mayoría de los tres cuartos de los socios votantes.
1º. Si la decisión de esta Asamblea General se basa en una incorrecta aplicación de la pena de exclusión, el socio recupera su antiguo número sin que tenga que pagar las cuotas correspondientes al período de exclusión.
2º. Si la readmisión a que alude este artículo resulta de perdón o amnistía, el socio readmitido pagará las cuotas correspondientes al período que haya transcurrido la exclusión, pero no podrá recuperar su antiguo número.

Capítulo III – De los Cuerpos Gerentes

Artículo 31
Son órganos de la Asociación: La Asamblea General, La Dirección y el Consejo Fiscal.

Único – el mandato para el ejercicio de los cargos sociales tendrá una duración de tres años, y se permite la reelección para todos los cargos sin limitación.

Artículo 32
Todos los cargos son personales, gratuitos, voluntarios y el llenado de las vacantes ocurridas en su curso será de la competencia del presidente del propio órgano en que la vacante se verificó.
a) La elección para el llenado del cargo sólo puede recaer en un socio en el pleno goce de sus derechos, que ejercer el cargo hasta el final del mandato de los demás elementos del mismo órgano.

Artículo 33
Sólo son ilegibles para cuerpos gerentes los socios que nunca hayan incurrido en ninguna penalización a que se refiere el artículo 22, mayores, y en el pleno goce de sus derechos, que tenga residencia fija y permanente desde hace más de un año en la Región.

Artículo 34
Determinará la dimisión total de cualquier órgano de los cuerpos gerentes, la dimisión de la mayoría de sus miembros, en cuyo caso se convocará una Asamblea General Extraordinaria para la nueva elección de sus miembros.

Artículo 35
Los miembros de los cuerpos gerentes no pueden abstenerse de votar en las deliberaciones tomadas en reuniones a las que estén presentes, son responsables por los perjuicios de ellas resultantes, salvo que hayan manifestado su desacuerdo.

Artículo 36
La Dirección y el Consejo Fiscal, son convocados por los respectivos Presidentes y sólo pueden deliberar con la presencia de la mayoría de sus titulares.

Único – Las deliberaciones se tomarán por mayoría de votos de los titulares presentes teniendo el presidente más allá de su voto, derecho a voto de desempate.

Capítulo IV – De la Asamblea General

Artículo 37
La Asamblea General es una reunión de todos los socios en el pleno goce de sus derechos y en ella reside el poder supremo de la Colectividad.

Único – La Asamblea General reúne reglamentos con la presencia de todos, y media hora después de la hora marcada en la convocatoria, con cualquier número.

Artículo 38
Los trabajos de la Asamblea General serán dirigidos por una mesa constituida por un presidente, un secretario y un vocal.

Único – A falta de cualquier miembro de la mesa, la Asamblea nombrará entre los socios presentes, los que fueron necesarios, para constituir o completar la mesa, para dirigir los trabajos y con las mismas atribuciones de la mesa elegida, estos nombramientos serán válidos por el tiempo de duración de la ausencia y por el período en que permanezca reunido la Asamblea.

Artículo 39
Son obligatoriamente de la competencia de la Asamblea General, la aprobación del balance, informe y cuentas de la Dirección, la modificación del Reglamento Interno, la extinción de la Colectividad y la autorización para ésta demandar a los administradores por hechos practicados en el ejercicio de cargo.

Único – Por deliberación de la Asamblea General, la Colectividad podrá asociarse con otras colectividades congéneres nacionales.

Artículo 40
La Asamblea General se reunirá ordinariamente el último Viernes del mes de marzo de cada año salvo en caso de fuerza mayor, exclusivamente para:
1º – Apreciación y votación del informe y cuentas de la Dirección como opinión del Consejo Fiscal con respecto al año anterior.
2º – Elegir los miembros de los cuerpos gerentes que deban ser elegidos y cuando el mandato de éstos haya determinado.

Artículo 41
En las reuniones ordinarias de la Asamblea General es obligatorio conceder, antes del inicio del orden del día, treinta minutos para las discusiones sobre los asuntos, siendo válidas las deliberaciones tomadas.

Único – Las cuentas de gerencia y el respectivo dictamen del Consejo Fiscal estarán patentes a los socios en el gabinete de la Dirección por espacio de ocho días antes de la reunión ordinaria de la Asamblea General.

Artículo 42
La Asamblea General reúne extraordinariamente siempre que se haya solicitado su convocatoria.
a) Por su Presidente;
b) Por la Dirección;
c) Por el Consejo Fiscal;
d) Cuando se requiera al Presidente de la mesa, con un fin legítimo, por un conjunto de veinte asociados o una décima, en el pleno goce de sus derechos.
1º. Cuando sea convocada a petición de cualquiera de los presidentes de los órganos de la Colectividad. La Asamblea sólo podrá funcionar si está presente la mayoría de los elementos que componen los órganos que la requieren.
2º. Cuán requerida por un conjunto de asociados, la Asamblea General sólo podrá funcionar si están presentes, al menos dos tercios y uno de los solicitantes.
3º. En las asambleas Generales extraordinarias no podrán bajo ningún pretexto, ser tratados, discutidos o votados asuntos ajenos al orden del día que consta en la convocatoria.

Artículo 43
El secretario de la Asamblea General o quien a su vez lo haga representar enviará a todos los socios la convocatoria hecha por el respectivo Presidente, con al menos quince días de antelación para las asambleas ordinarias y ocho para las extraordinarias, sin perjuicio de su publicación en uno de los periódicos en el anuncio se indicará siempre el objetivo de las deliberaciones que deben tomarse, el día, la hora y el lugar de la reunión y su orden del día.

Único – En caso de extrema urgencia debidamente comprobada, podrá la convocatoria ser fijada, de la sede de la Colectividad, con antelación de cuarenta y ocho horas, siempre que sea publicada en dos diarios locales.

Artículo 44
Los gastos a hacer con la convocatoria de Asamblea General extraordinaria a requerimiento de socios, son pagados por el grupo que las requirió, entregando anticipadamente a ese efecto al tesorero de la Dirección la importancia que le atribuye el Presidente responsabilizándose en los elementos del grupo al acierto de cuentas, después de un conocimiento exacto del anuncio.

Artículo 45
Son anulables las deliberaciones tomadas sobre materia ajena al orden del día, a menos que todos los asociados asistan a la reunión y todos estén de acuerdo con la adición.

Artículo 46
La comparecencia de todos los asociados sanciona cualquier irregularidad de la convocatoria, de la que tengan que oponerse a la celebración de la Asamblea.

Artículo 47
Salvo lo dispuesto en los apartados siguientes, las deliberaciones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los socios presentes con derecho a voto, correspondiendo al Presidente voto de calidad.
a) Las deliberaciones sobre alteraciones al Reglamento Interno exigen el voto favorable de tres cuartos del número de los asociados presentes votantes.
b) Las deliberaciones sobre la disolución requieren el voto favorable de todos los asociados.

Artículo 48
Toda la propuesta, antes de la voluntad, deberá ser leída en voz alta por el secretario (lo que podrá resumir, cuando sea necesario) o por el vocal.
a) La votación será nominal cuando requería.
b) La votación será por escrutinio secreto cuando sea requerida por cinco socios o se discutan asuntos de índole personal así reconocidos por el presidente de la mesa de la Asamblea General.

Artículo 49
Las deliberaciones de las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias serán obligatorias para todos los socios, tengan o no concurren a ellas, siempre que se ajusten a las disposiciones legales estatutarias o reglamentarias.

Artículo 50
El asociado no puede votar, por sí o como representante de otro, en las materias en que haya conflicto de intereses entre la colectividad y él su cónyuge, ascendente o descendente.

Único – Las deliberaciones tomadas con infracción de lo dispuesto en el cuerpo de este artículo son anulables, si el voto, del asociado impedido es esencial para la existencia de la mayoría necesaria.

Artículo 51
Las deliberaciones de la Asamblea General contrarias a este reglamento oa sus estatutos por el objetivo, ya sea por irregularidades, en la convocatoria de los asociados o en el funcionamiento de la Asamblea, son anulables.

Artículo 52
La calidad de asociado no es transmisible, el asociado no puede encargar a otro de ejercer sus derechos personales.

Único – Los socios ejercen sus derechos de voto por presencia.

Artículo 53
Compete a la Asamblea General:
a) Elección cada 3 anos, hasta el final del mes de noviembre que concluye el periodo la Mesa de la Asamblea General, la Dirección y el Consejo Fiscal.
b) Discutir y votar las propuestas de la Dirección o de cualquier asociado dentro de las determinaciones legales, estatutarias y reglamentarias
c) Discutir y votar las modificaciones a los estatutos o al Reglamento General Interno.
d) Aplicar penas disciplinarias, en particular deliberar sobre la exclusión de socios.
e) Destituir a los titulares de los órganos de la Asociación.
f) Discutir aprobar o rechazar el informe y las cuentas de la Dirección.
g) Decidir sobre la disolución de la Asociación y del destino a dar a los bienes de la misma.
h) Deliberar sobre si la Colectividad debe o no asociarse con otras asociaciones congéneres.
i) Nombrar socios beneméritos a propuesta de la Dirección.

Artículo 54
Al Presidente compete, además de lo que se le señala en otros articulos:
a) Convocar y presidir todas las reuniones de la Asamblea General, debiendo en el uso de sus poderes:
1º. Declarar la apertura, la suspensión, la prolongación de las sesiones.
2º. Dirigir los respectivos trabajos, decidiendo libremente las cuestiones incidentes y de orden, hacer guardar la debida moderación y compostura pudiendo restringir el uso de la palabra, mantener el orden en las discusiones y votaciones, aclarar la asamblea sobre los asuntos a discutir, y declararlas cuestiones claras, observando rigurosamente las disposiciones de los Estatutos y de este Reglamento.
3º. Velar por el cumplimiento del orden del día determinar el sistema de votación, anunciando sus resultados, y decidir los empates verificados, o que se vayan a verificar.
b) Firmar con los miembros de la mesa, que hayan estado presentes, las actas de las sesiones.
c) Firmar con el secretario los extractos de las actas que se deban publicar.
d) Dar expediente a toda la correspondencia que le sea dirigida y poner la Asamblea al corriente de ella.
e) Dar posesión a los socios elegidos para los cargos de cuerpos gerentes.
f) Rubricar el libro de Actas de la Asamblea General, firmando los términos de Apertura y de cierre.
g) Participar a los socios que la Dirección haya propuesto para ser excluidos, el día, hora, y lugar de la reunión en que se celebrará la sesión, invitándolos a defenderse o delegar su defensa en cualquier socio.

Artículo 55
Al secretario de la Asamblea General pertenece, además de la competencia que se le señala en otros artículos.
a) Promover el expediente y preparación de las asambleas encomendándoles.
1º. Hacer las convocatorias para las Asambleas, en los precisos términos de este Reglamento.
2º. Preparar y dar curso al expediente de la Mesa, ejecutando las determinaciones del Presidente.
3º. Redactar y leer las Actas de las Asambleas, Suscribirlos con los demás miembros de la mesa.
4º. Extraer los extractos de las Actas, debiendo presentarlas al visado del Presidente, de acuerdo con lo que se establece en la letra c) del artículo 54.
b) Comunicar a la Dirección y a los socios, según los casos, las deliberaciones de la Asamblea General.

Artículo 56
Al vocal de la Asamblea General compete:
a) Hacer las llamadas de los socios inscritos y la lectura de toda la correspondencia y demás documentos.
b) Ayudar al secretario en sus funciones.

Capítulo V – De la Dirección

Artículo 57
La orientación y ejecución de las actividades destinadas a la realización de los objetivos de la Colectividad, así como su representación en el juicio y fuera de él, corresponde a una Dirección cosida por un máximo de seis elementos, a saber, el Presidente, el vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y dos vocales miembros de pleno goce de sus derechos.

Único – Los recibos de las cuotas serán señalados simplemente, por el Tesorero.

Artículo 58
Los miembros de la Dirección son solidarios responsables de todos los actos cometidos durante su gestión, quedando liberados de esa responsabilidad tan pronto como se aprueban el informe y las cuentas respectivas.

Único – Será eximido de responsabilidad colectiva referente a determinado acto, el miembro de la Dirección que, expresamente, haya consignado en el Acta voto contrario a la deliberación que lo aprobó.

Artículo 59
La Dirección, reúne ordinariamente una vez al mes a extraordinariamente siempre que el Presidente lo juzgue necesario o le sea solicitado por dos miembros de la Dirección o por el Consejo Fiscal.

Artículo 60
La Dirección sólo podrá deliberar con la presencia de al menos tres miembros, siendo las deliberaciones siempre consignadas en actas y tomadas por mayoría absoluta, no pudiendo haber abstenciones, salvo en casos de interés personal, teniendo el presidente voto de desempate.

Único – Las reuniones no podrán funcionar sin que asistan al presidente y al secretario o al Tesorero.

Artículo 61
Las reuniones de la Dirección tendrán normalmente el siguiente orden del día.
a) Lectura y aprobación del Acta de la reunión anterior, que será firmada por todos los miembros que estuvieron presentes.
b) Admisión de socios.
c) Deliberaciones sobre el expediente.
d) Trimestralmente apreciación de las cuentas.
e) Presentación de propuestas, sugerencias, información y gastos.

Artículo 62
A la Dirección pertenece además de la competencia que se le señala en otros artículos.
a) Representar a la Asociación en juicio y fuera de él.
b) Orientar y ejecutar las actividades tendentes a la realización de los objetivos de la asociación.
c) Gobernar y Administrar la Asociación, cumplir las deliberaciones de la Asamblea General y todas las disposiciones de este Reglamento.
d) Formar comisiones especiales, constituidas por miembros de la dirección, agregando a estas comisiones, cualquier socio o socios, pero sin que estos adjuntos tomen parte en las deliberaciones de la Asamblea.
e) Organizar la contabilidad de los ingresos y gastos de la asociación con el visado del Consejo Fiscal, para ser examinado por los socios.
f) Promover el desarrollo de los ingresos.
g) Admitir o rechazar las propuestas para socios de acuerdo con las prescripciones de este Reglamento.
h) Deliberar sobre las propuestas, peticiones y quejas que los socios le dirija por escrito.
i) Interpretar el sentido de cualquier disposición de los Estatutos y de este reglamento y resolver los casos omisos, de acuerdo con el espíritu que los inspira. Las resoluciones de los casos omisos serán sometidos a la rectificación de la primera Asamblea General Ordinaria.
j) Autorizar previamente, cualquier gasto que, con carácter extraordinario, tenga necesidad de realizar.
k) Poner a disposición del Consejo Fiscal los libros y documentos, prestándoles todas las aclaraciones, siempre que le sean solicitadas, para el cumplimiento de su misión y comunicarle el día y la hora de sus reuniones.
l) Suspender con motivo justificado, cualquier socio y proponer su exclusión a la primera Asamblea General.
m) Proponer a la Asamblea General la adopción de deliberaciones que juzgue convenientes para la Colectividad.
n) Presentar anualmente al Consejo Fiscal para aprobación el informe y cuentas de la gerencia.
o) Solicitar la realización de las Asambleas Generales Extraordinarias.

Artículo 63
El Presidente de la Dirección será el representante legal de la Colectividad ante cualquier Entidad, en todos los asuntos en que tenga o pueda tener interés directo o indirecto.

Artículo 64
Compete especialmente al Presidente:
a) Dirigir los trabajos durante las reuniones.
b) Declarar aclaraciones los asuntos tan pronto como lo entienda.
c) Adoptar el sistema de votación que considere más conveniente y usar un segundo voto en caso de empate.
d) Visar los certificados de las Actas y firmar los extractos de las que de deban publicar, así como las actas de las sesiones con los demás miembros.
e) Convocar las reuniones extraordinaria de la Dirección.
f) Firmar las tarjetas de identidad de los socios, conjuntamente con el secretario.
h) Practicar cualquier acto de la competencia de la Dirección, siempre que lo exijan circunstancias excepcionales, quedando sin embargo los actos practicados sujetos a subsiguiente corrección o modificación de la Dirección.
1º. Compete al Vicepresidente sustituir al Presidente en todos sus impedimentos y tiene las mismas competencias en la ausencia de éste.

Artículo 65
Al Secretario de la Dirección pertenece además de la competencia que se le firma en otros artículos:
a) Preparar y dirigir el expediente de la Secretaría y darle el respectivo progreso.
b) Introducir y firmar en libro propio, las actas de las reuniones de la Dirección.
c) Hacer un registro cronológico de los socios donde constarán, al menos el número de orden de admisión, nombre, dirección, teléfono, categoría y fecha de admisión de cada socio.
d) Mantener a su cargo a ordenar y conservar todos los documentos que no sean documentos de caja, así como el archivo general e informes.
e) Recibir y dar curso a las propuestas de admisión de socios y registrar los cambios de categorías y direcciones.
f) Comunicar a los socios las resoluciones de la Dirección, cuando ésta así lo determine.
g) Organizar la lista de los socios electores para la composición de la Asamblea General.
h) Firmar con el Presidente todas las tarjetas de Identidad y aprobación de socios.
i) Pasar las cuotas y conferir anualmente con el Tesorero, el cobro de las mismas.

Artículo 66
Al Tesorero pertenece, además de la competencia que le es señalada en el artículo.
a) Recibir y guardar los ingresos de la Asociación y pagar los gastos autorizados.
b) Responder por los valores a su guarda.
c) Firmar los recibos de las cuotas.
d) Proceder, de colaboración con el secretario, a toda la escritura relativa a los fondos de la Asociación.
e) Avisar y fijar el tiempo de plazo a los socios atrasados en cuotas.

Artículo 67
Compete a los vocales:
a) Presentar a la Dirección sugerencias y propuestas de resoluciones, para ser por ella sancionada.

Artículo 68
Ningún miembro de la Dirección podrá dejar el suyo, voluntariamente, sin que antes haya prestado cuenta de los haberes que hayan sido confiados, o de los servicios que estén bajo su responsabilidad.

Capítulo VI – Del Consejo Fiscal

Artículo 69
El Consejo Fiscal se compone de tres miembros: un Presidente y dos secretarios.

Artículo 70
El Consejo Fiscal es la entidad que inspecciona y verifica la acción administrativa de la Dirección y vela por el exacto cumplimiento de los Estatutos y el Reglamento Interno de la Colectividad.

Artículo 71
El Consejo Fiscal es solidariamente responsable de cualquier omisión o fraude que encubrir durante el ejercicio y de sus reuniones se elaborarán actas en libro propio.

Artículo 72
Al Consejo Fiscal:
a) Fiscalizar los ingresos y gastos de la Colectividad.
b) Presentar a la Asamblea General ordinaria su dictamen, por escrito, sobre el informe y las cuentas de la Dirección al menos con ocho días de antelación respecto a la fecha de la reunión de dicha Asamblea, a fin de franquear a los socios que lo exijan.
c) Examinar la escritura con regularidad y siempre que lo quieran y obligatoriamente, una vez por trimestre, registrando en acta su dictamen.
d) Fiscalizar los actos de la Dirección.
e) Asistir a las reuniones de la Dirección, siempre que lo entienda o cuando ésta lo solicite donde sólo tiene voto consultivo, haciéndose representar, al menos por uno de sus miembros.
f) Dar, en el plazo de ocho días, a la Dirección cualquier opinión que ésta le solicite.
g) Requerir la convocatoria de la Asamblea General extraordinaria, cuando tenga conocimiento de que la Dirección ha tomado una resolución contraria a estos estatutos o este Reglamento Interno, para exponer lo sucedido, o cuando considere conveniente proponer medidas, tendientes al desarrollo moral y material de la asociación.

Capítulo VII – De las Elecciones

Artículo 73
Sólo son elegibles para cuerpos gerentes de la Colectividad los socios que estén en las condiciones de lo dispuesto en el artículo 33 de este Reglamento.

Artículo 74
Las candidaturas se presentarán al Presidente de la Asamblea General o por quien la suya lo hace representar quince días antes, firmada por todos los miembros propuestos y por el mínimo de diez socios electores, en el pleno goce de sus derechos.
La Dirección que cesa sus funciones tiene, obligatoriamente, de presentar, una lista, agradeciedo, pudiendo tener nuevos nombres.

Artículo 75
Las listas para elecciones de los tres órganos de la Colectividad indicados en el artículo treinta y uno de este Reglamento, designarán los nombres de los candidatos para los diversos cargos mencionados en los artículos 38, 57, 69 de este Reglamento.
a) Cualquier socio puede suscribir o estar incluido en más de una lista.
b) Una lista no puede ser retirada, una vez presentada, salvo renuncia expresa del candidato.
c) Las renuncias deberán ser entregadas al Secretario de la Asamblea General, o de la Dirección, hasta cinco días antes de la fecha fijada para la elección.

Artículo 76
Recibidos las candidaturas y comprobadas su conformidad con este reglamento, el Secretario de la Asamblea General o de la Dirección, en su defecto, publicará inmediatamente en la asociación las listas.

Artículo 77
El escrutinio se efectuará bajo la orientación de los miembros de la mesa de la Asamblea General.

Artículo 78
Las elecciones se efectuarán por escrutinio secreto, debiendo los boletines de voto debidamente doblados en cuatro partes, ser entregados por los electores al Presidente de la Mesa de la Asamblea General que los verterá en la urna.

Artículo 79
No son acumulables los cargos sociales de los diferentes cuerpos gerentes.

Artículo 80
Se considera elegida la lista que obtenga el mayor número de votos.

Único – En caso de empate de número de votos se hará una nueva votación pasados quince minutos.

Artículo 81
El Presidente de la Asamblea General proclamará los elegidos y el secretario de la Asamblea General publicará sus nombres en la Asociación.

Artículo 82
De las reclamaciones sobre decisiones de la Mesa de la Asamblea General, cabe recurso para la Asamblea general, en el momento reunido salvo si se trata de decisiones de mero expediente, de las cuales no habrá recurso.

Artículo 83
Las reclamaciones y recursos sólo podrán ser presentados por cualquier socio votante presente en la Asamblea General.

Artículo 84
La posesión de los nuevos cuerpos gerentes será dada por el Presidente de la Mesa de la Asamblea general, en la fecha fijada por él, dentro de los quince primeros días del mes de enero, debiendo notificar a los elegidos el día y la hora en que se realiza dicho acto.

Artículo 85
En acto continuo a la posesión, la Dirección que concluya su mandato hará entrega a la Dirección elegida, de todos los haberes, documentos y libros de la Asociación por medio de inventario.

Capítulo VIII – Del Régimen Financiero

Artículo 86
Constituyen patrimonio de la Colectividad el ingreso de las cuotas de los asociados y cuales quiera bienes que le advengan por su actividad o le sean atribuidos a cualquier título.

Artículo 87
Los ingresos de la Asociación, al igual que los gastos, se dividir en ordinarias y extraordinarias y se aplicarán de acuerdo con los presupuestos organizados por la Dirección para cada año civil.
a) Los ingresos ordinarios se componen de:
1º. Por las cuotas pagadas por los socios.
2º. Por la venta del Reglamento Interno, emblemas (cuando los hay) galhardetes y otros artículos.
3º. Por el rendimiento del Bar.
4º. Cualquier otro ingreso.
b) Los ingresos extraordinarios se compondrán de todos los demás ingresos eventuales, tales como, subsidios de socios, entidades oficiales o particulares, donaciones, donaciones o legados que se atribuyan a la Asociación, incluido el producto de las multas.
c) Constituye gasto ordinario toda la que se aplique, bajo cualquier rúbrica, al ejercicio de la colectividad, extraordinaria, a la que haya de aplicarse eventualmente por motivos ajenos a la misma.

Artículo 88
En la contabilidad de la Colectividad se utilizarán los libros que sean necesarios y suficientes, para la conveniente ordenación de la escritura.

Artículo 89
Es verdad que los socios recaer donaciones que se destinen a la Colectividad, cualquiera que sea su fin, sin previa autorización escrita por la Dirección.

Único – Los socios que estén autorizados a recaudar donaciones, están obligados a hacerlo por medio de una lista con la indicación de los nombres de los suscriptores y sus importes, previamente visados por la Dirección, a quienes serán oportunamente devueltos, junto con las donaciones.

Capítulo IX – Del Consejo de los Órganos

Artículo 90
El Consejo de los órganos está constituido por la Mesa de la Asamblea General, Consejo Fiscal y Dirección y será presedida por el Presidente de la Asamblea General y en su falta por el Presidente del Consejo Fiscal o, en su defecto, por el Presidente de la Dirección.

Artículo 91
El Consejo de los Órganos se reunirá cuando sea convocado por uno de los Presidentes de cualquier órgano de la Colectividad y sus deliberaciones, que sólo pueden tener como objetivo el asunto indicado en la convocatoria de la Colección en una junta general extraordinaria.

Artículo 92
Cada uno de sus órganos que constituyen el Consejo, decidirá por mayoría de sus miembros y tendrá un voto en las asambleas del mismo Consejo.

Único – Las deliberaciones del Consejo de los órganos se adoptarán como consecuencia de dos votos conformes.

Artículo 93
De cada reunión del Consejo de los órganos se elaborará siempre en un libro especialmente destinado a tal fin, un acta en la que constará sólo la decisión del Consejo sobre el asunto de la convocatoria, sin ninguna declaración individual de voto.

Capítulo X – De la disolución y liquidación

Artículo 94
La Colectividad se disolverá cuando esté cubierta por una de las disposiciones legales.
a) Por deliberación de la Asamblea General, especialmente convocada para ese fin.
b) Por decisión judicial que declare su insolvencia y aún cuando.
1º. Su fin se ha agotado o se ha hecho imposible.
2º. Su fin real no coincide con el fin expresado en el acto de la Constitución.
3º. Su fin es sistemáticamente prosiguido por medios ilícitos o morales.
4º. Su existencia se vuelve contraria al orden público.

Artículo 95
En los casos previstos en cualquiera de las letras del apartado 2 del artículo precedente, la declaración de extinción podrá ser solicitada en juicio por el Ministerio Público o por cualquier interesado.

Artículo 96
La extinción, o disolución, por virtud de la declaración de insolvencia se da cuando, agotadas sus recursos financieros normales, los socios se niegan a cotizarse extraordinariamente, siendo de todo imposible mantenerse.

Artículo 97
Después de agotados todos los medios de fomentar la vida de la Colectividad, se reconozca su inviabilidad, reunirá a la Asamblea General en sesión extraordinaria, anunciada con la necesidad anticipada, especialmente expresamente el final de la reunión, que no podrá funcionar con menos de cuatro quintas partes socios.

Único – Para que la disolución sea aprobada, se requiere el voto favorable de tres cuartos del número de todos los asociados.

Artículo 98
Extinta la Asociación, los poderes de sus órganos quedan limitados a la práctica de los actos meramente conservatorios, y de los necesarios tanto a la liquidación del patrimonio social, a la terminación de los asuntos pendientes, por los actos restantes y por los daños que ellos vengan a la Colectividad responden solidariamente a los administradores que los practican.

Único – Por las obligaciones que los administradores contrarresta, la asociación sólo responde frente a terceros si éstos estaban de buena fe y la extinción no se dio la debida publicidad.

Artículo 99
La Asamblea General que vote la disolución deliberará sobre el destino a dar a los bienes de la Colectividad, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales.

Capítulo XI – Disposiciones Generales y Transitorias

Artículo 100
El presente Reglamento General Interno sólo podrá ser modificado por exigencia de las entidades oficiales, debidamente comprobadas por escrito, o por una Asamblea General extraordinaria convocada expresamente a tal efecto, siempre que obtenga el voto favorable de tres cuartos del número de los asociados presentes con derecho a voto en el pleno goce de sus límites.

Único – Las disposiciones contenidas en este Reglamento también pueden ser suspendidas o modificadas por resolución del Consejo de los órganos convocada a tal efecto, indicándose en la convocatoria o los artículos que van a ser objeto de alteración y la nueva redacción propuesta. En este caso el Consejo sólo podrá deliberar no sólo si están presentes la mayoría de elementos de cada uno de sus órganos, sino con el quórum de ocho miembros.

Artículo 101
La suspensión o alteración de alguna disposición de este Reglamento General Interno o de los Estatutos, en los términos del artículo anterior y su párrafo único, así como la resolución de caso omiso tomada por la Dirección y rectificada por Asamblea General ordinaria de conformidad con el número nueve (nueve) artículo 62, serán incorporados por la Dirección en este Reglamento y se comunicarán a todos los asociados por circular o, tan pronto como sea posible, publicado en una nueva edición.

Artigo102º
El año social se contará de 1 de enero a 31 de diciembre, correspondiendo así al año civil, salvo disposición legal en contrario.

Artículo 103
Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación por la Asamblea General.

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