Estatutos – Banda Orquestral de Câmara de Lobos Os Infantes

Estatutos Actuales Aprobados en la Asamblea General en el año 1987

Artículo 1
La Asociación «Banda Orquestal de Câmara de Lobos – Os Infantes», tiene su sede en el sitio de la Torre, parroquia y municipio de Câmara de Lobos, y se rige por los presentes estatutos.

Párrafo Único: La Asociación «Banda Orquestal de Câmara de Lobos – Los Infantes» no puede asumir actitudes de carácter político.

Artículo 2
Son objetivos de la Asociación «Banda Orquestal de Câmara de Lobos – Os Infantes»: Fomentar la enseñanza y perfeccionamiento de la música, entre sus asociados – crear y mantener el ámbito de su especialidad (la música), un servicio con fines no lucrativos, el interés intencionalmente cultural y recreativo entre sus asociados y la población en general – conceder becas, premios o incentivos a sus asociados o a alumnos que cursan materias de la especialidad.

Artículo 3
Habrá tres categorías de asociados:

a) Ejecutantes
b) Contribuyentes
c) Honorarios

Párrafo Primero: Son socios ejecutantes, los que desempeñan funciones artísticas de la Asociación.

Párrafo Segundo: Son socios contribuyentes de la Asociación las personas físicas o jurídicas que lo deseen mediante el pago de una joya y una cuota mínima estipulada por la Asamblea General.

Párrafo tercero: son socios honorarios, las personas físicas o jurídicas que hayan prestado servicios relevantes a la Asociación, a la Ciencia y al arte musical y así sean declarados en Asamblea General.

Artículo 4
La admisión de los socios es competencia de la Dirección de la Asociación, a petición de los interesados.

Artículo 5
De la decisión de la Dirección dictada sobre la solicitud de admisión podrá cualquier socio en el pleno goce de sus derechos, recurrir a la Asamblea General.

Artículo 6
La asociación realizará sus funciones siguientes:

a) Asamblea General,
b) dirección
c) Consejo Fiscal

Artículo 7
(La Asociación realizará sus atribuciones a través de los siguientes órganos: séptimo) – La Asamblea General está constituida por los socios ejecutantes y contribuyentes, en el pleno goce de sus derechos y en ella reside el poder supremo de la asociación.

Artículo 8
La mesa de la Asamblea General está compuesta de:

a) Presidente
b) Dos secretarios.

Artículo 9
Las Asambleas Generales son convocadas por el presidente de la mesa, por iniciativa propia o por la solicitud de la Dirección, consejo Fiscal, o un mínimo de treinta asociados, mediante aviso postal expedido para cada uno de los asociados con la antelación mínima de treinta días.

Artículo 10
A la Dirección compuesta de un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales, corresponde a la administración y desarrollo de la asociación y su representación en juicio y fuera de él.

Artículo 11
De las resoluciones de la Dirección, cabe recurso para la Asamblea General.

Artículo 12
El Consejo Fiscal, compuesto por tres asociados, un presidente, un ponente, un vocal, pudiendo ellos supervisar los actos de la Dirección, en virtud de la ley, estatutos y reglamento y dar su opinión sobre el informe y las cuentas anuales de la Dirección.

Artículo 13
Constituyen ingresos de la Asociación el producto de las joyas, cuotas, donaciones o legados y cualquier ingresos que legalmente le sean atribuidos o que la Dirección crea dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 14
Las infracciones a las reglas establecidas en estos estatutos y en los reglamentos internos, así como a las deliberaciones de la Asamblea General, originan según la gravedad de las infracciones la aplicación de las sanciones siguientes:

a) Advertencia
b) Suspensión
c) Destitución

Párrafo único: Las penalidades de la letra a) son de la competencia de la Dirección, siendo las restantes de la competencia de la Asamblea General a propuesta de la Dirección que organizará el proceso correspondiente con audiencia del archivo.

Artículo 15
La disolución voluntaria de la Asociación «Banda Orquestal de Câmara de Lobos – Os Infantes», sólo podrá ser decidida en Asamblea General, expresamente convocada para ese fin, necesitando ser aprobada por la mayoría de tres cuartos del número de todos los asociados.

Artículo 16
La liquidación, en caso de disolución de la Asociación, será hecha según el precepto en la ley vigente, y satisfechas las deudas o consignadas las cantidades necesarias para su pago, el remanente, será, conforme a la deliberación de la Asamblea General, atribuida la institución o instituciones cuyos fines estén directamente vinculados a los intereses de los músicos o al estudio y desarrollo de la música.

Artículo 17
La Asamblea General aprobará, la propuesta de la dirección, los reglamentos internos necesarios para el desarrollo de las normas estatutarias.

Artículo 18
En el omiso se aplicarán las disposiciones suplectivas del Código Civil aplicables a las Asociaciones.

Artículo 19
Los cinco primeros otorgados fundadores quedan constituidos en Dirección provisional, con las atribuciones, específicas de proceder a la admisión de nuevos asociados y promover hasta el final del mes de agosto para la elección de los órganos de la asociación.

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