Estatutos – Banda Filarmónica do Faial

Estatutos Actuales Aprobados en la Asamblea General en el año 1987

Artículo 1
La «Filarmónica do Faial», tendrá su sede en el sector de la Iglesia, parroquia do Faial, municipio de Santana.

Artículo 2
La Filarmónica tendrá como objetivo promover audiciones en el campo cultural de la música, especialmente en el área del municipio.

Artículo 3
Pueden ser socios los actuales y antiguos ejecutantes, o todos aquellos que lo requieran y declaren respetar los estatutos y reglamentos y sean como tal admitidos por la Dirección.

Artículo 4
Constituyen órganos de la Filarmónica: Asamblea General, la Dirección y el Consejo Fiscal , teniendo mandato y duración de dos años.

Artículo 5
La competencia y forma de funcionamiento de la Asamblea General son las prescritas en las disposiciones aplicables del Código Civil.

Párrafo unico
La mesa de la Asamblea General está constituida por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

Artículo 6
La Dirección, es compuesta por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, le corresponde la gerencia social, administrativa y financiera, las cuales se deben reunir mensualmente.

Artículo 7
Al Consejo Fiscal, constituido por tres elementos, uno de los cuales es el Presidente, le corresponde fiscalizar los actos administrativos y financieros de la Dirección, verificar sus cuentas e informes y dar opinión sobre los actos que impliquen aumento o disminución de ingresos de la Filarmónica, debiendo reunir una vez cada trimestre.

Artículo 8
A la Asamblea general le corresponde conocer de los recursos interpuestos de las deliberaciones de la Dirección y Consejo Fiscal.

Artículo 9
La exoneración y exclusión de los socios corresponde a la Asamblea General.

Artículo 10
En lo que estos estatutos sean omisos, rige el reglamento interno cuya aprobación y alteración es competencia de la Asamblea General.

Artículo 11
Los otorgados – fundadores quedan constituidos en dirección provisional, compitiendo con la admisión de nuevos asociados y la convocatoria de la junta general para la elección de los cuerpos sociales, la cual deberá tener lugar en los próximos tres meses.

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