Estatutos – Banda Municipal de Santana

Estatutos Actuales Aprobados en la Asamblea General en el año 2004

Capítulo I – Sede, denominación y fines

Artículo 1
La Banda Municipal de Santana, fundada el cuatro de abril de mil novecientos veinticuatro, tiene su sede en la parroquia de Santana. El Ayuntamiento de Santana soporta todos los gastos, desde el fardado, instrumentos y remuneraciones del Regente y Subregente. Además de ser la Banda del Municipio, se regirá por los presentes estatutos:

Artículo 2
Los fines de la Banda Municipal de Santana son:
a) Instruir a sus socios en el arte musical de modo que puedan presentarse dignamente en público;
b) Dar conciertos en su sede, a la que sólo podrán asistir, además de las autoridades civiles y militares y demás personas invitadas por la Dirección, los socios protectores y sus familias;
c) Abril, de forma gratuita o remunerada conforme a la Dirección lo determine, cualquier campamento, fiestas de caridad, fiestas nacionales, municipales, etc.

Capítulo II – De los socios y su admisión

Artículo 3
La Banda Municipal de Santana, se compondrá de número ilimitado de socios de cuatro clases a saber:
a) En el caso de los miembros de la banda, los aprendices que, terminan su instrucción, pasan a la categoría de socios ejecutantes (letra b) del artículo once, y de todos los individuos de clase artística o clase comparable que vivan decentemente, gozan de buena reputación moral y civil, y que ya considerados músicos, sean admitidos en esta asociación;
b) Aprendices, que son los individuos que hacen en esta Banda su aprendizaje musical;
c) Protectores, que son todos los individuos que de cualquier modo ayudan a esta Banda en su progreso y perfeccionamiento musical;
d) Beneméritos, que son los individuos que acuden a Banda cualquier beneficio de reconocida importancia y distinción, y que la Asamblea General como tales los considere.

Artículo 4
Las propuestas para la admisión de socios ejecutantes serán enviadas al presidente de la Dirección que, ocho días después de la recepción, las someter al dictamen de la Asamblea General, la cual se pronunciará por la admisión o rechazo del candidato, participando a éste, en el plazo máximo de ocho días, cuál es su resolución.
a) Estas propuestas deberán estar expuestas durante ocho días en la sala de ensayo antes de someterse a la discusión.

Artículo 5
Las propuestas para la admisión de socios aprendices serán enviadas al presidente de la Dirección que, de acuerdo con el regente, se pronunciará por la aceptación o rechazo de la propuesta.
a) Cuando se trate de menores la propuesta debe ser autorizada por los padres o tutores del candidato.

Artículo 6
Las propuestas para la admisión de socios protectores también se enviarán al presidente de la Dirección que las expondrá igualmente durante ocho días en una de las salas de la sede, más frecuentadas por los mismos socios, pasadas las cuales las someter al dictamen de la Asamblea General.
a) Para ser elegidos para los órganos sociales de la Banda Municipal de Santana, los socios tienen que estar inscritos hace más de un año, y con las cuotas al día.

Capítulo III – Derechos, deberes y sanciones de los socios

Artículo 7
Los socios de cualquier categoría tienen derecho a proponer nuevos socios, a frecuentar la sede de la Banda, distrayéndose, queriendo, en los juegos que les sean proporcionados y asistir con sus familias y cualquier diversión que en la misma sede de realizar.

Artículo 8
En las Asambleas Generales sólo tienen derecho a tomar parte los socios ejecutantes y también los socios protectores con una cuota no inferior a 2,50 € mensuales (dos euros y cincuenta céntimos).

Artículo 9
El Socio aprendiz está obligado a tocar el instrumento que el regente juzga mejor adecuado a su competencia musical, el cual será adquirido por cuotas iguales entre los ejecutantes o por los fondos disponibles de la Banda, cuando no pueda ser de ese modo y en este caso será descontado la importancia a recibir por los mismos, provenientes de tocadas quedando pertenencia de todos los ejecutantes.

Artículo 10
El socio aprendiz también está obligado:
a) Al pago de cuota mensual establecida en el momento de su admisión.
b) Al pago de multa igualmente establecida, cuando falte a las lecciones o cuando a ellas no comparezca a la hora determinada;
c) A respetar al regente o su representante, así como a todos los socios de cualquier categoría de esta asociación.

Artículo 11
El aprendiz sólo puede figurar en la estantería cuando, por determinación del regente, se considere apto para tomar parte en los ensayos generales en la Banda;
a) Sólo podrá tomar parte en las funciones a las que se llama la Banda, también cuando el regente lo determine, y sujetándose a la remuneración que la Dirección establezca;
b) Sólo podrá ser considerado socios ejecutantes, con los derechos y regalías de los demás socios, cuando la Dirección, de acuerdo con el regente, lo juzgue oportuno.

Artículo 12
Podrán ser despedidos de esta Asociación, pena que podrá ser sustituida, siempre que la Dirección así lo entienda, por las multas competentes:
a) Los socios de cualquier clase que falten al respeto debido a los regentes, miembros de los cuerpos gerentes ya los demás asociados;
b) Los socios de cualquier categoría que, por embriaguez, descuido o cualquier acto menos digno, comprometen el prestigio y el buen nombre de la Banda;
c) El socio ejecutante al aprendiz que, nombrado para cualquier servicio, falta a la ejecución de una o más piezas de música que la Banda tenga que tocar gratuitamente o remuneradamente, o que no comparezca decentemente fardado, a la hora y en el lugar que les sea determinado;
d) El socio aprendiz o ejecutante que no demuestre las precisas cualidades de carácter y de competencia para el arte musical;
e) El socio aprendiz o ejecutante que falte a la hora marcada para los ensayos;
f) Cualquier socio que justifique falsamente sus faltas, o que vaya a contar a extraños lo que pasa dentro de la Asociación;
g) El socio ejecutante que abandone el servicio antes de cumplir las obligaciones de la Banda, pudiendo, sin embargo, hacerse sustituir de acuerdo con la Dirección;
h) El socio ejecutante que falte a más de tres ensayos consecutivos;
i) Los socios protectores que deban más de tres mensualidades;
j) Los socios de cualquier clase que no se porten dignamente dentro de la sede de esta Asociación;
k) Los socios de cualquier clase que no respeten las determinaciones de los cuerpos gerentes de la misma sede.

Artículo 13
Los socios de cualquier clase tienen el derecho de reclamar la Dirección, incluso individualmente, de cualquier injusticia de que se juzguen víctimas.
a) La Dirección está obligada a solucionar el asunto y someterlo al parecer de la Asamblea General, cuando el reclamante no se satisfaga con la solución dada.

Capítulo IV – De la Asamblea General

Artículo 14
En la Asamblea General de la Banda Municipal de Santana reside todo el poder de esta Asociación que deligará su gestión en una Dirección y la fiscalización en un Consejo Fiscal.

Artículo 15
La Banda Municipal, se considera reunida en Asamblea General en todos sus días de ensayo, siempre que a éstos comparezca más de la mitad de sus miembros.
a) Estas asambleas se considerarán reuniones ordinarias;
b) La Banda Municipal podrá reunirse en Asamblea Extraordinaria siempre que tenga que tratar asuntos de reconocida importancia y gravedad.

Artículo 16
Las votaciones se harán por aclamación o por medio de esferas, las blancas para aprobar y las negras para reprochar, excepto para las elecciones de cuerpos gerentes, que se efectuarán por escrutinio secreto por medio de una sola lista, conteniendo cinco nombres para la Dirección y cinco para el Consejo Fiscal, respectivamente, tres efectivos y dos sustitutos.

Artículo 17
A la Asamblea General compete:
a) Decidir en última instancia de los pleitos que les sean presentados, incluso de aquellos que surjan por cualquier causa omisa en estos Estatutos.

Artículo 18
De todas las reuniones y deliberaciones de la Asamblea General se llevará el acta que será firmada por el presidente y los secretarios.

Capitulo V – De la Dirección

Artículo 19
La Dirección está compuesta de un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, dos secretario, tres Vocales y un Suplente.

Artículo 20
Compete a la Dirección:
a) Cumplimiento de las deliberaciones de la Asamblea;
b) Convocar la reunión extraordinaria de la Asamblea siempre que ello le sea solicitado por diez o más socios ejecutantes;
c) Tener siempre en día la escritura de la Banda de modo que cualquier socio pueda ser informado con la mayor prontitud de cuál el estado de su cuenta;
d) Abrir cuenta corriente en la Caja General de Depósitos, donde depositará todos los ingresos y por medio de la cual satisfacerá todos los pagos de la Banda;
e) Designar un día a la semana para sus pagos cualquiera que sean;
f) Todos los pagos se efectuarán por medio de recibos firmados por el presidente y el tesorero, a la orden de los cuales se efectuarán los depósitos;
g) Observar la falta de los socios, dando inmediatamente conocimiento de ellas a la Asamblea para que ésta proceda en los términos de estos Estatutos;
h) Velar por la limpieza de la sede de la Banda, y por la limpieza y conservación del mobiliario e instrumentos;
i) Delegar en uno de sus miembros la fiscalización, como ayuda del regente, del comportamiento de los socios en las funciones que la Banda tenga que abrumar.

Capítulo VI – Del Consejo Fiscal

Artículo 21
El Consejo Fiscal está compuesto por cinco miembros: un Presidente, un Vicepresidente, dos secretarios y un Suplente.
a) Sus atribuciones son:
Asistir a las reuniones de la Dirección siempre que sea solicitada su presencia o incluso por su espontánea deliberación, examinar la escritura de la Banda siempre que lo entienda conveniente y dar su opinión sobre las cuentas presentadas por la Dirección.

Capítulo VII – Derechos y obligaciones del regente y subregente

Artículo 22
Compete al regente:
a) Ensayar en cada año, al menos 24 piezas de música ligera, además de las piezas de concierto que puedan ser ejecutadas;
b) Velar por la limpieza y conservación de los uniformes e instrumentos, participando a la Dirección las faltas que observar;
c) Designar los instrumentos que los socios deben tocar;
d) Esforzarse por presentar la Banda con la debida distinción y decencia, tanto técnica y moral, en toda la parte donde ella tenga que hacerse oír,
e) Regir la Banda siempre que sea contratada con un número de figuras no superior a 10 haciéndose sustituir en los casos de fuerza mayor por el sub-regente;
f) Hacer los nombramientos del personal para las funciones con vistas a los socios que tengan derecho, pero atendiendo a su competencia y aptitud musicales para el buen desempeño del servicio a ejecutar.

Artículo 23
El regente siempre que acompañe a la Banda tiene el derecho a recibir el vencimiento igual al de los demás socios, y más media parte, no la acompañando perderà la media parte.

Artículo 24
El regente nunca podrá aceptar cualquier petición hecha a la Banda para tocar en cualquier lugar público o particular sin previo consentimiento de la mayoría de la misma y después de ser oída por la Dirección.

Artículo 25
Las cuotas de los aprendices revierte al regente al sub-regente siempre que sean éstos los lectores;
a) El vencimiento mensual de los regentes será de una cantidad fijada por la Dirección.

Artículo 26
Conforme las circunstancias lo indiquen, la Dirección podrá modificar lo que se establece en estos Estatutos, sobre los Derechos y deberes del Regente.

Capítulo VIII – Disposiciones diversas

Artículo 27
El tiempo de gestión de los cuerpos gerentes es de tres años pudiendo ser reelegidos en la totalidad o en parte de sus miembros, así como sustituidos, siempre que la Asamblea General así lo entienda conveniente.

Artículo 28
Esta Asociación no podrá discutir cualquiera que sea el pretexto, asuntos de naturaleza política ni extraños a los intereses de la Banda, ni podrá nunca tomar parte en manifestaciones o fiestas de carácter político, exceptuando fiestas o manifestaciones de carácter nacional o promovidas en honor del Jefe del Estado.
Las disposiciones de este artículo podrán ser modificadas cuando la Dirección lo considere conveniente.

Artículo 29
La Banda tendrá un regente y un sub-regente para ensayarla y regirla donde sea necesario.

Artículo 30
El nombramiento o adquisición del regente corresponde a la Dirección de acuerdo con la Asamblea General y la del sub-regente a su superior pero de acuerdo con la misma Dirección o Asamblea General.

Artículo 31
Las multas a que se refiere el artículo 12 se duplicarán para los miembros de la Dirección y subregente y triplicadas para el regente.

Artículo 32
No se admitirán cambios ni obscenidades en esta Asociación, ya sea en la casa de ensayo o en cualquier otra parte donde la Banda se reúna.

Artículo 33
Son absolutamente prohibidas discusiones dentro de los quioscos de música , cualquiera que sea su naturaleza moralmente aquellas que sean o parezcan provocadas por alteración de ánimos.
a) Cualesquiera que sean las faltas cometidas en los campamentos o reuniones análogas, éstas sólo en la sede de la Asociación podrán ser discutidas y tratadas.

Artículo 34
Todo el socio ejecutante está obligado a contribuir con el 20% de los ingresos brutos que le corresponden, para la caja fuerte de esta Asociación.

Artículo 35
Pierde el derecho asociativo al socio que sea excluido o se retire voluntariamente de esta Asociación; si tiene que servir en el ejército o armada, o de ausentarse fuera de la tierra, no vuelva a la Banda tan pronto como tenga baja o regrese a Madeira.

Artículo 36
El socio que se considere obsoleta en los nombramientos para cualquier función, podrá reclamar, en términos correctos, a la Dirección.

Artículo 37
La Banda está obligada a socorrer a cualquier socio enfermo o familiar necesitado por los medios que juzgue más convenientes pero siempre después de debidamente tratado el caso con la Dirección.

Artículo 38
Todo el socio cualquiera que sea su clase, tiene derecho a pedir a la Junta de reunión de la Asamblea General cuando se juzgue herido en sus derechos, cuando entiende que debe tratar cualquier asunto de interés para la Asociación siempre que dicha solicitud sea hecha por nueve o más asociados.

Artículo 39
La Banda nunca podrá tener menos de tres ensayos por semana salvo cuando la Dirección resuelva al contrario de acuerdo con el regente. Estos ensayos serán, en invierno, de las 19 a las 21 horas y en el verano de 20 a 22 horas habiendo en tolerancia de 15 minutos para la comparecencia de los ejecutantes. Después de esta hora sólo un motivo justificado evitará la aplicación de la multa respectiva, no siendo permitida la entrada de la sede de Banda sino a los miembros de la misma o cualquier socio protector y sus familias.

Artículo 40
El regente nunca podrá dejar de dar prueba a la Banda siempre que a él asistan, al menos 10 de sus componentes.

Artículo 41
El socio que por cualquier motivo no pueda aceptar el servicio musical para que sea nombrado, podrá hacerse sustituir, teniendo quien sustituir, siempre que la Dirección lo consienta.

Artículo 42
El socio que esté por enfermedad imposibilitada de tocar ganará, cuando la Banda tenga que tocar fraccionada, la mitad del vencimiento de los demás socios, y una parte cuando la Banda toque con el número considerado «Banda entera».

Artículo 43
La Asociación podrá confiar a una comisión de socios protectores la recaudación y aplicación de los ingresos provenientes de los mismos socios, regulando las condiciones en que concede esa carga y por los que esta comisión se regulará.

Artículo 44
La exclusión de socios protectores compete a la Dirección de acuerdo siempre con la Asamblea General.

Artículo 45
Esta Asociación podrá montar en sus salas cualquier juego familiar para entretenimiento de sus socios de todas las clases, así como restaurante para su uso exclusivo.

Artículo 46
La disolución de la Banda Municipal sólo podrá verificarse cuando la mayoría de sus componentes, y sus protectores en Asamblea General, expresamente convocada para ese fin, así lo resuelva en virtud de la insuficiencia de sus recursos o de la imposibilidad de alcanzar sus fines.
a) En este caso será nombrada por determinación e indicación de la Dirección una comisión liquidadora que cerrará todas las constancias cobrando todos los ingresos y pagando todos los débitos y distribuyendo el saldo, si los hubiera, por los socios ejecutantes en partes iguales.
b) A la reunión de la Asamblea General, que trata de la disolución de la Banda, deberán asistir a los socios protectores con voto deliberativo, para lo cual se harán los competentes anuncios, con anticipación de 15 días, no pudiendo esta reunión realizarse si a ella no asisten, por lo menos, 20 de los mismos socios protectores.

Artículo 47
Los presentes Estatutos podrán ser modificados cuando la Dirección, de acuerdo con la Asamblea General lo considere conveniente.

Artículo 48
La Banda Municipal sólo podrá tocar gratuitamente en cualquier parte, incluso en acompañamientos fúnebres de los socios de cualquier clase cuando la Dirección así lo determine.
En los casos urgentes la Dirección llamará a la Banda extraordinariamente por los medios a su alcance.

Artículo 49
El producto de las multas importadas por infracción de estos Estatutos revertirá a beneficio de la caja fuerte de la Asociación.

Artículo 50
La Dirección elaborará la tabla de las multas a aplicar por las infracciones de estos Estatutos, así como los reglamentos impuestos por la buena ejecución de los mismos, modificándolos cuando lo considere conveniente.

Artículo 51
Compete a la Dirección la carga del ajuste de funciones.
a) La Dirección está obligada a exponer en la casa de ensayo, como posible anticipación, la indicación del ajuste hecho, el número de músicos contratados, local y día a donde la Banda fue contratada, y la hora a la que la Banda debe comenzar y terminar el servicio .

Artículo 52
Se creará en la Banda Municipal un fondo de ingresos destinados a los socios ejecutantes reconocidos inválidos o que no puedan tocar atendiendo a su edad avanzada.
a) Se considera invalidez la enfermedad natural de que el socio es afectado y que lo imposibilite de prestar su servicio normal a la Banda.
b) Por incapacidad los socios que, alcanzando 50 años de edad sean desigados incapaces de ejercer su misterio en la Banda;
c) Tanto la invalidez como la incapacidad sólo serán reconocidas al socio que cuente más de 10 años de servicio activo en la Banda y esté en pleno goce de sus derechos asociativos;
d) La Dirección procederá a la necesaria investigación para averiguar de la justicia que asista a los pretendientes al beneficio a que alude este artículo, sancionando o reprobando la pretensión;
e) El fondo destinado al efecto de este artículo estará constituido por el 10% como mínimo del ingreso bruto del fondo de los socios protectores;
e) El beneficio a conceder al socio inválido o incapaz de tocar, será fijado siempre por la Dirección en armonía con la disponibilidad del fondo y el número de socios a beneficiarse.

Artículo 53
Los socios de cualquier clase para ser considerados en el disfrute de sus derechos asociativos no deberán estar invirtiendo en lo dispuesto en el artículo 12 y en sus apartados.

Artículo 54
El fondo de reserva a que se refiere el artículo 34 se depositará de conformidad con las letras d) y f) del artículo 20, pero en cuenta especial y sólo se aplicará a los gastos generales de Banda, autorizados por la Dirección.

Artículo 55
El fondo de reserva a que se refiere la letra e) del artículo 52 también se depositará con arreglo al anterior, también en cuenta especial, pero tanto los depósitos y los levantamientos serán firmados por el presidente y el tesorero de la Dirección.

Artículo 56
Ningún componente de la Banda Municipal podrá tocar en cualquier otra agrupación musical sin previo consentimiento de la Dirección.

Artículo 57
La Asamblea General de la Banda Municipal de Santana será presidida por un presidente, un Vicepresidente, tres Secretarios y un Suplente.

Artículo 58
Transitoriamente mientras las cuotas de carretera de los socios ejecutantes no sean iguales, los de menor importancia descontarán un 20% en, lugar del 10% del ingreso bruto que les corresponda hasta el momento en que se compruebe que su cuota de entrada es igual a la mayor de las cuotas abonadas.

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