Estatutos – Banda Municipal da Ponta do Sol

Estatutos Actuales Aprobados en la Asamblea General en el año 1944

Capítulo I – Sede, Denominación y Fines

Artículo 1
La Asociación de Recreo denominada Banda Municipal da Ponta do Sol (Filarmónica Príncipe de Odemburgo) fundada el 1 de diciembre de 1882, tiene su sede en la villa de Ponta do sol y se regirá por los presentes estatutos.

Artículo 2
Los fines de la Banda son:
a) instruir a sus socios en el arte musical, de modo que puedan presentarse contiguamente en público;
b) dar a luz libre o renumeradamente, conforme a la Asamblea General determinar, cualquier fiesta patronal, fiestas de caridad nacionales, etc.

Artículo 3
No tendrá fines políticos ni religiosos.

Capítulo II – De los socios, sus clases y admisiones

Artículo 4
La Banda Municipal da Ponta do Sol, se compondrá de un número limitado de socios, de las clases a saber: Ejecutantes, Aprendices y Contribuyentes:
a) Ejecutantes: son los socios actuales que toman parte en la Banda y todos los socios de clase artística, que viven decentemente, gozan de buena reputación moral y civil y que ya considerados músicos, ya fueron admitidos en esta Banda.
b) Aprendices: son los individuos que hacen en esta Banda su aprendizaje musical, los cuales cuando estan aptos y por determinación del regente pasan a tomar parte en los ensayos generales, fiestas patroales, etc.; siendo considerados socios ejecutantes cuando la Dirección de acuerdo con el regente considere oportuno.
c) Contribuyentes: son todos los individuos de clase no artística que viven decentemente y gozan de buena reputación moral y civil, mayores o emancipados y que contribuyen mensualmente con la cuota monetaria a fijar por la Asamblea General.

Artículo 5
La admisión de los socios – ejecutantes o contribuyentes – se hará por propuesta enviada a la Dirección por dos socios en el uso de sus derechos, declarando en ella el nombre, edad, estado, domicilio y profesión del admitiendo, dichas propuestas deben ser presentadas a la Asamblea General y para tal fin se reunirá extraordinariamente el primer domingo después de su entrega.

Párrafo único:
Del rechazo de la propuesta por la Asamblea General, no habrá recurso.

Artículo 6
La admisión de los socios aprendices será hecha por el regente sin necesidad formalizada a que se refiere el artículo 5, pudiendo también de la misma forma despedirlos cuando se conozca su incapacidad de artística, desobediencia o cualquier acto por ellos practicado contra las disposiciones de los presentes estatutos o contra el buen nombre y reputación de la Banda.

Capítulo III – De los deberes y derechos de los socios

Artículo 7
Todos los socios están obligados a:
1) Observar rigurosamente estos estatutos.
2) Acatar las indicaciones de la Dirección, cuando no sean contrarias al espíritu de los mismos.
3º) Promover cuando en sí caiga para la prosperidad moral y material de la Banda.
4º) Guardar la debida decencia en las salas de su sede o donde ella se haga representar.
5) No discutir asuntos de carácter político o religioso.
6) No presentar en las salas de Banda, personas de reputación dudosa o de presentación menos decentes.
7) Tratar con urbanidad al personal de servicio.
8) Avisar por escrito a la Dirección, cuando quiera dejar de formar parte de la sociedad, encontrándose en sus obligaciones para la Banda.
9) Pagar mensualmente la cuota que sea designada por la Asamblea General.
10º) Servir gratuitamente los cargos para que sean nombrados o elegidos.
11) El socio que, por cualquier circunstancia reconocida, no pueda pagar su cuota, deberá participar por escrito a la Dirección, que lo eximirá de dicho pago, quedando sin embargo en el disfrute de sus derechos de socio.
12) Los socios ejecutantes y aprendices no están obligados al pago de cuota, pero pueden hacerlo de su libre voluntad.

Artículo 8
Todos los socios tienen derecho:
1) A asistir a la casa de la sociedad.
2) Proponer a los socios y a las personas que cumplen las condiciones exigidas en las letras a) y c) del artículo 4.
3) Tomar parte en la Asamblea General siempre que no tengan tres cuotas atrasadas.
4) Asistir a las sesiones y fiestas que se efectúen en la sociedad y que sean dedicadas a los socios.
5) Reclamar a la Dirección por escrito, contra la admisión de cualquier socio.

Capítulo IV – De la Asamblea General

Artículo 9
La Asamblea General es la reunión de todos los socios contribuyentes y ejecutantes, en el goce de sus derechos, convocada por el presidente o quien las haga.

Párrafo único:
Ningún socio se podrá hacer representar por cualquier medio que no sea su presencia.

Artículo 10
La Asamblea General delega sus poderes:
1) En una mesa compuesta de un presidente, un secretario y sus sustitutos, funcionando éstos sólo en la ausencia o impedimento de los efectivos.
2) En un cuerpo administrativo compuesto por tres miembros efectivos y tres sustitutos.

Artículo 12
Es de la exclusiva competencia de la Asamblea General:
1º) Conocer los negocios de Banda, por los informes de la Dirección y del Consejo Fiscal, dando su voto sobre sus conclusiones.
2º) Elegir anualmente la Mesa de la Dirección del Consejo Fiscal.
3º) Hacer sancionar los reglamentos de la sociedad.
4º) Deliberar la pena de suspensión o de expulsión de los socios cuando haya motivo grave.
5º) Observar las propuestas para socios ejecutores y contribuyentes y deliberar acerca de su admisión.

De la convocatoria y funcionamiento

Artículo 13
La Asamblea General reunirá ordinariamente y extraordinariamente:
a) Ordinariamente el 2 de diciembre de cada año, a los efectos en los artículos 1 y 2 del artículo 12.
b) Extraordinariamente, para fines designados en los demás apartados del mismo artículo, cuando sea convocada por la Dirección, o el Consejo Fiscal por intermedio de la misma.

Artículo 14
La Asamblea General funcionará en primera reunión al menos con dos tercios de los socios, y en el segundo ocho días después de la primera, cualquier número.

Artículo 15
La Asamblea General podrá funcionar sólo con socios contribuyentes cuando el asunto en ella la trate, no sea de naturaleza artística, pudiendo cuando sea, funcionar sólo con socios ejecutantes, debiendo en cualquier caso estar presente la Dirección.

Artículo 16
Toda la sesión convocada sin autorización del presidente de la Asamblea General, o de quien las hace, o efectuada en lugar y hora distinta de la indicada sin otras convocatorias, es nula y las deliberaciones en ella tomadas, no surtirán efecto, debiendo los cuerpos gerentes negar -los cumplimiento.

Capítulo V – Del Consejo Fiscal

Artículo 17
El Consejo Fiscal estará compuesto por tres miembros efectivos y tres sustitutos: siendo un presidente, un secretario y un ponente.

Artículo 18
En el Consejo Fiscal compete:
1) Examinar la escritura de la Dirección, cuando lo juzgue conveniente, debiendo por esa ocasión estar presente uno de los directores.
2º) Solicitar por intermedio de la Dirección la convocatoria de la Asamblea General cuando lo considere necesario.
3º) Responder y opinar sobre cualquier consulta que le sea hecha por la Dirección asistiendo a sus sesiones, siempre que se le solicite.
4) Formular el informe de su gerencia y someterlo a la aprobación de la Asamblea General.

Capítulo VI – De la Dirección

Artículo 19
La Administración General de la Banda Municipal da Ponta do Sol, será ejercida por una Dirección anualmente elegida, compuesta de un presidente, un secretario y un tesorero y sus sustitutos.

Artículo 20
La Dirección servirá por espacio de un año, pudiendo ser reelegida por igual plazo.

Artículo 21
La Dirección representa para todos los elegidos legales la sociedad y son sus atribuciones:
1) Administrar la sociedad.
2) Formular los reglamentos para el funcionamiento del servicio interno, los cuales someterá a la consideración de la Asamblea General.
3) Intervienen en cualquier conflicto o desavenencia entre los socios, resolviendo con la mayor tolerancia e imparcialidad.
4) Invitar a los actos solemnes de la Banda a las entidades que juzgue convenientes.
5º) Facilitar al Consejo Fiscal, cuando lo exija, la escritura y los documentos y proporcionar cualquier otra aclaración.
6) Formular el informe de su gerencia y someterlo a la aprobación de la Asamblea General.

Capítulo VII – Elecciones y posesiones

Artículo 22
Sólo serán elegidos y elegibles los socios indicados en el artículo 9.

Artículo 23
Las elecciones para cualquier cargo de la sociedad, serán hechas por escrutinio secreto.

Artículo 24
La Asamblea General podrá juzgar en ellas a elecciones en que se tomen una preterida formalidades, cuya observancia pueda influir en el resultado final de las mismas.

Artículo 25
Para la elección de cualquier cargo se requiere la mayoría absoluta en el primer escrutinio y bastando la relativa en el segundo.

Artículo 26
La liquidación de las elecciones se celebrará en la misma sesión en que tenga lugar el acto electoral.

Artículo 27
A la mesa compete fiscalizar si los electores elegibles están en pleno goce de sus derechos.

Artículo 28
La posesión se dará a cada comisión elegida, por los presidentes de las respectivas comisiones anteriores, dentro de ocho días inmediatos a la Asamblea que los elegirá.

Capítulo VIII – Penalidades de los socios contribuyentes

Artículo 29
Perder el derecho de socios:
1) Los que deban tres mensualidades y que sean notificados por escrito por la Dirección, no las satisfagan en el plazo de quince días a partir de la fecha del anuncio.
2) Aquellos a quienes la Asamblea General reconozca haber perjudicado a la sociedad.
3º) Los que por su mal comportamiento en la casa de la sociedad o donde ella se haga representar, merezcan censura y siendo amonestados por la Dirección o por la mesa, reincidieron, desacatando las observaciones que se le habían hecho o a los reglamentos en vigor.

Párrafo 1º:
En este caso el socio queda luego suspendido de sus garantías y la Asamblea General decidirá sobre la suavidad del caso y pena a aplicar.

Párrafo 2º:
Las penas serán de suspensión de uno a seis meses o de despido.

Capítulo IX – Penalidades de los socios ejecutantes

Artículo 30
Las disposiciones de los artículos 29 también se aplican a los socios ejecutantes.

Artículo 31
A los socios ejecutantes se aplicarán las siguientes sanciones:
1º) Por falta al ensayo sin motivo justificado pagará de multa 2$50.
2º) Después de pasar más de 15 minutos, despues de la hora marcada pagará la multa de 1$00.
3º) Por falta de respeto al regente, o a quien lo represente, dentro o fuera de la sala de ensayo pagar una multa de 5$00 por primera vez, de 10$00 por la segunda, siendo inmediatamente excluido cuando vuelva a reincidir.
4º) Por ofensas a sus camaradas con palabras o golpes, dentro de la agremiación o en ejercicio de funciones pagará la multa de 10 $ 00.
5º) El socio que se presente embriagado en ejercicio de funciones pagará la multa de 10$00.
6º) El socio que se presente en una fiesta patronal, concierto público, o cualquier fiesta sin el uniforme que le fue determinado pagará una multa de 5$00.
7º) El socio que falte a la hora marcada para dar inicio al campamento o concierto público pagará la multa de 1$50.
8º) Por cada número que la Banda haya ejecutado sin su comparecencia pagará de multa 1$50.

Artículo 32
Las reclamaciones de los socios contra sus colegas, deberán ser hechas al regente en particular, el cual en la imposibilidad de resolverlas, las presentará a la Dirección.

Artículo 33
Los socios tendrán un descuento del 5% en las funciones que hagan.

Párrafo 1º:
Exceptuando de este descuento las gratificaciones.

Capítulo X – Derechos, deberes y sanciones del regente

Artículo 34
El regente goza de todos los derechos inherentes a los socios y puede admitir o despedir aprendices independientemente del conocimiento de la Dirección.

Artículo 35
Compete al Regente:
a) Velar por la limpieza y conservación de los uniformes e instrumentos participando a la Dirección las faltas que observar.
b) designar los instrumentos que los socios deben tocar.
c) Esforzarse por presentar la Banda con la debida distinción decencia, en todas partes donde tenga que hacerse oír.
d) Hacer el nombramiento de los socios para las funciones, teniendo en cuenta a los socios que tengan derecho, pero atendiendo también a su competencia y aptitudes musicales para el buen desempeño del servicio a ejecutar.

Artículo 36
Las multas a que se refiere el artículo 31 se aplican en doble al regente cuando se encuentren en ellas.

Artículo 37
Las cuotas de los aprendices revertirán están a favor del regente, o del leccionario.

Capítulo XI – Fondo social

Artículo 38
Constituye fondo social:
a) la importancia de las cuotas.
b) los ingresos a que se refieren los artículos 31, 33 y 36.
c) Toda la oferta pecuniaria hecha por amigos de Banda.

Capítulo XII – Disposiciones transitorias

Artículo 39
La Banda Municipal da Ponta do Sol siempre que la Asamblea General así lo entienda, llevará a cabo una fiesta conmemorativa de su fundación la cual deberá tener lugar el día primero de diciembre.

Artículo 40
Los instrumentos, estanterías y otros muebles, así como las partituras existentes en el archivo, etc. son propiedad exclusiva de Banda y ningún socio a ellos puede alegar derechos.

Artículo 41
Se permite a cualquier socio adquirir por su cuenta el instrumento que el regente le indique, pero nunca ninguno de los pertenecientes a la sociedad.

Artículo 42
La venta o préstamo de bienes muebles pertenecientes a la sociedad sólo podrá hacerse con la autorización previa de la Asamblea General.

Artículo 43
Cuando sea falta absoluta de recursos y agotados todos los medios legales de obtenerlos, los socios contribuyentes y ejecutantes, convocados para ese fin en la Asamblea General extraordinaria, resuelvan por mayor de dos tercios a su número total, que la sociedad no puede seguir existiendo , que procederá a la venta de todos los bienes de la Banda.

Artículo 44
Hecho esta liquidación y pagadas las deudas que pueda haber, el saldo, si existe, será entregado a un establecimiento o institución de caridad, a elección de la Asamblea General.

Artículo 45
La Asamblea General podrá revocar, modificar o suspender la ejecución de cualquier artículo de estos estatutos cuando lo considere conveniente y la convocatoria de la Asamblea General se hará de conformidad con el artículo 14.

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