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Estatutos Actuales Aprobados en la Asamblea General en el año 2003
Capítulo I – Nombre, Sede, Propósito y Duración.
Artículo 1
Consiste hoy una asociación con el nombre de «Banda Filarmónica do Caniço e Eiras», que integrará la filarmónica das Eiras, fundada 9 de septiembre de del 2002.
Artículo 2
La Asociación tendrá su sede en la Parroquia de Eiras, en la calle Abegoaria número 68, Caniço, municipio de Santa Cruz, la Asamblea General puede cambiarla, o crear delegaciones en cualquier lugar, en el territorio de la Región Autónoma de Madeira.
Artículo 3
La Asociación tiene como objetivo:
a) Instruir a sus asociados en el arte musical.
b) Presentarse con dignidad en público, dar conciertos, iluminar festivales populares, festivales de caridad, fechas festivas y otros.
c) Promover programas culturales y recreativos para los socios y sus familias.
d) Apoyar a los socios implementadores, si es necesario, y en la medida de sus capacidades.
e) Cooperar y vincular su actividad con la actividad de las asociaciones regionales, nacionales e internacionales.
Artículo 4
La Asociación no tiene fines de lucro.
Artículo 5
La Asociación durará indefinidamente.
Capítulo II: Miembros de la Asociación.
Artículo 6
1. Pueden ser miembros singulares o colectivos que afirman su adhesión a los estatutos de la Asociación.
2. La Asociación no aceptará como miembros organizaciones sindicales, partidistas o religiosas.
Artículo 7
1. La Asociación estará compuesta por las siguientes categorías de socios:
a) Ejecutivos.
b) Personal.
c) Protectores.
d) Meritorio.
e) Tarifas.
2. Los artistas intérpretes o ejecutantes asociados son aquellos que toman parte activa en las funciones de la Asociación, demostrando una clase artística relevante para ser considerados músicos.
3. ¿Es el personal asociado que comienza su aprendizaje musical, además de aquellos, que muestran un verdadero interés por el arte y la cultura musical, unirse a la asociación a través del pago de las tarifas correspondientes y cuota mensual.
4. Los socios protectores son todas las personas que, de forma ocasional, otorgan a la Asociación una ventaja de reconocida importancia y que luego la Asamblea General considera.
5. Asociados meritorios son todas las personas que, de forma ocasional, le otorgan a la Asociación una ventaja de reconocida importancia y que luego considera la Asamblea General.
6. Asociados de honor son todos los que, ocupando un lugar prominente en la vida social, política o religiosa de la Región Autónoma de Madeira, han desarrollado un valioso trabajo conjunto de mérito para la sociedad y contribuyen a la ampliación y proyección artística del mundo. Asociación, y como tal, será considerado por la Asamblea General.
Artículo 8
Los asociados protectores, meritorios y honorarios pueden asistir a las reuniones de la Asamblea General, sin derecho a voto, no pueden, también, elegir y ser elegidos para los órganos de gobierno.
Artículo 9
1. La admisión de los socios es responsabilidad de la Administración a solicitud de las partes interesadas.
2. La admisión de los miembros debe efectuarse mediante el pago de una tasa fijada por la Asamblea General.
3. La deliberación de la Administración que aprueba o no la admisión de un socio puede apelar en la primera Asamblea General realizada después del conocimiento de la deliberación.
Artículo 10
Son los derechos de los asociados de la Asociación:
a) Participar en Asambleas Generales y actos electorales;
b) Elegir y ser elegido para los órganos sociales;
c) utilizar las instalaciones y servicios de la Asociación;
d) Participar en actividades asociativas;
e) Utilizar las deliberaciones de la Administración para la Asamblea General;
f) Aproveche todas las demás prerrogativas que le confiere la ley, los estatutos o los reglamentos internos.
Artículo 11
Son obligaciones de los asociados de la Asociación:
a) Pagar las cuotas establecidas y otras contribuciones determinadas por la Asamblea General;
b) Ejercer los roles sociales para los cuales han sido designados;
c) Aceptar los preceptos y reglamentos legales de la Asociación, así como las deliberaciones de sus órganos;
d) Participar en el funcionamiento de la Asociación, contribuyendo al logro de sus objetivos;
e) Cumplir con todas las demás obligaciones que están vinculadas por la ley, los estatutos o los estatutos.
Artículo 12
1. Se puede excluir de los asociados de la Asociación que no cumplan con todos los deberes establecidos en el artículo anterior.
2. El retraso en el pago de derechos de emisión y otras contribuciones determinado por un período de más de tres meses constituye una falta grave que determinará la exclusión inmediata del socio.
3. La exclusión de los socios es responsabilidad de la Administración, pero a partir de esta deliberación hay una apelación, con efecto suspensivo, para la primera Asamblea General celebrada.
Capítulo III – Organización y funcionamiento
Sección I – Disposiciones generales
Artículo 13
Los órganos sociales de la Asociación son:
a) La Asamblea General;
b) gestión;
c) El Consejo de Impuestos.
Artículo 14
1. Los titulares de los órganos sociales son elegidos por la Asamblea General por períodos de tres años entre los socios ejecutores y efectivos, para ser reelegidos.
2. Además de los titulares efectivos mencionados en los artículos decimoséptimo, vigésimo segundo y vigésimo sexto, la Asamblea General puede elegir miembros suplentes, en un número máximo de uno, dos y uno, respectivamente, para la Asamblea General. , la Dirección y el Consejo Fiscal.
3. Los titulares sustitutos comenzarán las funciones, tan pronto como produzcan efectos, la renuncia de los titulares efectivos, cesando su mandato en los términos de los mandatos de los tenedores efectivos.
Sección II – La Asamblea General
Artículo 15
La Asamblea General está constituida por todos los miembros en pleno disfrute de sus derechos.
Artículo 16
Es responsabilidad de la Asamblea General de todas las deliberaciones no incluidas en las facultades estatutarias o estatutarias de la Administración y el Consejo Fiscal y, en particular:
(a) Elegir y eliminar a los titulares de los órganos sociales;
(b) Aprobar el programa anual y el presupuesto;
c) Aprobar el informe, el balance y los ingresos de la Dirección;
d) Cambiar los estatutos;
e) Disolver la Asociación y designar liquidadores, definir el destino de los activos materiales y los procedimientos a seguir, de acuerdo con la legislación vigente;
f) Autorizar a la Asociación a enjuiciar a los miembros de los órganos sociales por actos practicados en el ejercicio de las funciones;
g) Determine la cantidad de cuotas y aportes adicionales de los miembros siguiendo una propuesta de la Administración.
Artículo 17
El Consejo de la Asamblea General está compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
Artículo 18
1. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria:
(a) Hasta el 31 de diciembre de cada año, para la aprobación del programa de actividades, presupuesto y contribuciones para el año siguiente;
b) Hasta el 31 de marzo de cada año para la aprobación del informe, balance y recibos de la Gerencia y opinión del Consejo Fiscal del año anterior.
2. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cada vez que el Presidente del Consejo la convoque, por propia iniciativa o a petición de la Dirección, el Consejo Fiscal o un grupo de miembros en pleno ejercicio de sus derechos, no menos de una quinta parte de su totalidad.
Artículo 19
1. La convocatoria de la Asamblea General se realiza por medio de un aviso postal, emitido a cada uno de los socios al menos con ocho días de anticipación, indicando en dicho aviso el día, la hora y el lugar de la reunión y la reunión. agenda respectiva y, también mediante un aviso publicado en uno de los diarios de la localidad, con al menos quince días de antelación, indicando el mismo día, hora y lugar de la reunión y agenda respectiva y también debe colocarse en un lugar apropiado en el asiento.
2. Si el Presidente del Consejo no convoca a la Junta, en caso de hacerlo, a cualquier titular de los órganos sociales tiene derecho a convocar.
3. La aparición de todos los miembros sanciona cualquier irregularidad de la convocatoria, siempre que ninguno de ellos se oponga a la concreción de la reunión.
Artículo 20
1. En la primera convocatoria, la Asamblea General no puede funcionar sin la presencia de, al menos, el número de miembros que representan a la mitad de los asociados.
2. En la segunda convocatoria, puede la Asamblea funcionar y deliberar válidamente con cualquier número de miembros, media hora después del tiempo fijado para la primera convocatoria, siempre que esta posibilidad aparezca en el aviso de la convocatoria.
3. Es posible que todos los miembros a ser representados por otro miembro, por carta recibida por correo o entregado al Presidente personalmente por el propio compañero, en la que el representante debidamente mencionó, el día, hora y lugar de la reunión y la agenda.
Artículo 21
1. Salvo lo dispuesto en los siguientes párrafos, las deliberaciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes o representados.
2. Las deliberaciones sobre los cambios a los estatutos carecen de tres cuartas partes de los votos de los miembros presentes o representados.
3. La deliberación sobre la disolución de la Asamblea General solo puede tomarse en la Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada para este fin y sin la aprobación de las tres cuartas partes de los votos de todos los miembros.
4. En caso de empate, el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.
Sección II: Desde la dirección
Artículo 22
1. La Administración está compuesta por al menos cinco y un máximo de siete miembros, uno de los cuales será el Presidente.
2. La administración debe presentar, en todos sus miembros, la mayoría de los socios implementadores.
Artículo 23
Es la responsabilidad de la Sucursal administrar la Asociación y asegurar el cumplimiento de sus objetivos y, especialmente:
a) Representarlo;
b) Gestionar el personal, los activos de la Asociación y controlar la contabilidad, poder comprar vehículos;
c) Cumplir e implementar las disposiciones legales y las deliberaciones de la Asamblea General;
d) Desarrollar regulaciones internas, tales como el informe, el balance general y las cuentas anuales;
e) Desarrollar e implementar el programa anual y el presupuesto de la Asociación;
f) Elaborar la propuesta de cuotas y otras contribuciones de los miembros de la Asociación;
g) Admitir y excluir miembros en los términos de los estatutos;
h) Realizar los deberes y realizar otros actos especificados, de conformidad con la ley, estatutos o reglamentos internos.
Artículo 24
1. La Administración se reúne al menos una vez por trimestre, será convocada por el Presidente y solo podrá deliberar con la presencia de la mayoría de sus miembros.
2. Las deliberaciones se toman por la mayoría de los votos de los miembros presentes, no puede haber abstención.
3. Cada miembro de la administración tiene un voto, pero el presidente tiene derecho a votar de calidad.
4. La Dirección podrá delegar por minuto, poderes uno o más de sus miembros o de cualquier otra persona autorizada para hacer el delegado esos poderes para establecer, en cada caso, los límites y las condiciones respectivas.
5. A cada miembro de la Rama se le pueden asignar roles correspondientes a uno o más servicios de la Asociación.
Artículo 25
1. Para obligar a la Asociación son necesarias las firmas de dos miembros de la Dirección.
2. El archivo simple actúa y, en general, que no implica la responsabilidad de la Asociación, solo puede ser firmado por un miembro de la Asociación.
Sección IV: El Consejo Fiscal
Artículo 26
El Consejo Tributario está compuesto por un Presidente y dos Voyelles.
Artículo 27
Es responsabilidad del Consejo Fiscal, en general, supervisar los actos de la Dirección o practicados por su mandato o delegación, y especialmente:
a) Examinar y verificar la redacción de la Asociación, los libros de contabilidad, así como los documentos que sirven de base.
b) Desarrollar opiniones sobre el presupuesto, el informe, el balance y las cuentas de la Dirección;
c) Asistir a las reuniones de la gerencia siempre que sea necesario;
d) Dar una opinión a la Dirección en cualquier solicitud presentada;
e) Realizar los deberes y realizar los actos que él determine de conformidad con la ley, los estatutos o los reglamentos internos.
Artículo 28
1. El Consejo Fiscal se reúne al menos una vez cada seis meses y cada vez que el Presidente lo convoca, solo puede deliberar con la presencia de todos los miembros.
2. Las deliberaciones se toman por la mayoría de los votos de los miembros, no pueden ser de abstención.
Capítulo IV – El patrimonio de la Asociación.
Artículo 29
Constituye los ingresos de la Asociación:
a) las contribuciones de los socios;
(b) Ingresos de propiedad o patrimonio;
c) Todas las subvenciones, donaciones y legados de cualquier origen y naturaleza que se le asignarán;
d) Pago por servicios prestados por la Asociación en el contexto de sus actividades actuales;
e) El producto de actividades organizadas por la Asociación cuando son elegibles para el ingreso;
f) Cualquier otro ingreso no prohibido por la ley.
Artículo 30
La Asamblea General aprobó las cuentas del informe, balance y gestión de decidir sobre la propuesta de la División de Aplicación de la balanza respectiva, en su caso, y las contribuciones adicionales a pagar por los socios para cubrir pérdidas que han sido verificadas eventualmente.
Capítulo V: Disposiciones generales y transitorias
Artículo 31st
La Asociación puede federarse en las Asociaciones homólogas, nacionales o extranjeras.
Artículo 32
1. En el plazo de tres meses desde la fecha de publicación de estos Estatutos en el «Boletín Oficial de la RAM», en caso de la Dirección actual de celebrar elecciones generales para la constitución de los órganos de gobierno definidos en estos estatutos.
2. En todo lo que no esté específicamente estipulado en estos estatutos y en la ley, los reglamentos internos serán presentados por la Dirección actual a la Asamblea General dentro de los próximos tres meses.