Estatutos – Banda Municipal Paulense

Estatutos Actuales Aprobados en la Asamblea General en el año 1999

Artículo 1
La «Banda Municipal Paulense» es una asociación cultural y recreativa que tiene como final principal la promoción de la música filarmónica instrumental.

Artículo 2
Esta asociación tiene su sede al sitio de la Iglesia, de la parroquia del Paúl do Mar, municipio de Calheta, y está constituida por tiempo indefinido a partir de la presente fecha.

Artículo 3

a) Se establecerán de reglamento interno las condiciones de admisión, salida y exclusión de asociados.
b) Podrán existir asociados honorarios y de mérito, además de los asociados efectivos.
c) Es obligación de los asociados de pagar la cuota anual, de acuerdo con la junta general.

Artículo 4
Son órganos sociales de la asociación de la Asamblea General, la Dirección y el Consejo Fiscal.

Artículo 5

a) La duración del mandato de los cuerpos gerentes será de tres años y se procederá a la elección de sus miembros durante el mes de diciembre del último año de cada tres anos.
b) Los cuerpos gerentes permanecen en ejercicio hasta la posesión de los que deban sucederles.

Artículo 6
La junta general, órgano soberano de la asociación, está constituida por todos los asociados en el pleno goce de sus derechos sociales, siendo su Mesa compuesta por un presidente y dos secretarios.

Artículo 7
La junta general reunirá ordinariamente una vez al año hasta el día treinta y uno de marzo para la discusión y aprobación de las cuentas de gestión, y extraordinariamente cuando el presidente de la Mesa la convoque, por iniciativa propia o a petición de la Dirección.

Artículo 8

a) La asamblea general sólo podrá funcionar y deliberar con la presencia de la mayoría absoluta de los asociados.
b) A falta de ese número, la asamblea se reunirá media hora después con cualquier número de asociados.
c) De todas las reuniones de la junta general se redactarán actas en libro propio y firmadas por los miembros de la Mesa o por quienes las sustituir.

Artículo 9
La Dirección consta de cinco miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y una vocal.

Artículo 10
El Consejo Fiscal está constituido por tres miembros: un presidente y dos vocales.

Artículo 11
La organización y el funcionamiento de las actividades estatutarias figurarán en un reglamento interno que se aprobará por la junta general.

Artículo 12
Los casos omisos serán resueltos por la junta general de acuerdo con la legislación vigente.

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