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Estatutos Actuales Aprobados en la Asamblea General en el año 2016
Capítulo I – De la Denominación, Sede, Naturaleza y Fines
Artículo 1
La Associação Recreativa de Nossa Senhora de Fátima do Arco de São Jorge es una asociación cultural sin fines de lucro y tendrá una duración indefinida.
Artículo 2
La Associação Recreativa de Nossa Senhora de Fátima do Arco de São Jorge – en lo sucesivo denominada Asociación – tiene su sede en la Estrada Padre Elías Gonçalves Vieira, nº 8, o Sítio dos Poços, ciudad de Arco de São Jorge, municipio de Santana, Región Autónoma de Madeira.
Artículo 3
1. La asociación tiene como objetivo la promoción cultural y recreativa de toda la población, en general, y de sus asociados, en particular, mediante la enseñanza y la difusión y la implementación de las actividades de recreación y esparcimiento.
2. Para la persecución de los objetos mencionados en el último punto, la Asociación organiza sus actividades en dos secciones: Sección artística – para actividades de enseñanza y divulgación musical – y Sección cultural y recreativa – para actividades culturales, recreación y ocio.
Capítulo II – De los Asociados
Artículo 4
1. Los asociados se dividen en cuatro categorías: participante, contribuyente, meritorio y honorario.
a) Los miembros asociados son aquellos que forman parte del personal artístico de la Asociación y están exentos del pago de cuotas;
b) Contribuyentes asociados son aquellos que satisfacen la cuota anual definida por la Asamblea General;
c) Los socios meritorios son personas singulares o colectivas que contribuyen con valores considerados importantes por la Administración;
d) Los socios honorarios son individuos singulares o colectivos que han prestado servicios relevantes a la Asociación.
2. La admisión de los miembros participantes es responsabilidad de la Dirección, después de haber escuchado al Director Artístico.
3. La admisión de los contribuyentes socios es responsabilidad de la Administración, a solicitud de las partes interesadas.
4. La atribución de la calidad de socio meritorio u honorario es de la competencia de la Dirección, que puede suprimir esta calidad cuando el comportamiento del superdotado lo justifica.
Artículo 5
Son los derechos de los socios:
1. Participa en las Juntas Generales.
2. Elegir o ser elegido para los roles de los cuerpos en los términos de estos estatutos.
3. Presente propuestas que sean de interés para la asociación.
4. Quejarse ante los órganos sociales de lo que consideran lesivo de sus intereses o derechos de la asociación.
5. Solicitar la apelación de los órganos sociales, en los términos de estos estatutos.
6. Aproveche todos los servicios o beneficios de la Asociación.
7. Solicite la exención por escrito de los roles desempeñados por los cuerpos sociales.
8. Otro(s) derecho(s) por parte de la Asamblea General.
Artículo 6
Son los deberes de los asociados:
1. Cumplir con las disposiciones de estos estatutos, reglamentos internos y órganos sociales, con la posibilidad de apelar las deliberaciones de la Gerencia o el Consejo Tributario para la Asamblea General.
2. Competir por todos los medios disponibles para el desarrollo, la valorización y la dignidad de la asociación.
3. Realizar los roles para los cuales fue elegido o designado.
4. Pague puntualmente su cuota anual.
5. Proporcionar a los organismos sociales información y aclaraciones solicitadas para el mejor logro de los propósitos de la Asociación.
6. Otro (s) deber (es) por parte de la Asamblea General.
Capítulo III – De los órganos sociales
Artículo 7
Los órganos de la Asociación son la Asamblea General, la Dirección y el Consejo Fiscal, cuyo mandato es de tres años.
Artículo 8
<strong> Artículo 8 </ strong>
1. La Asamblea General es el máximo órgano de la Asociación y está constituida por todos los mayores asociados que disfrutan de sus derechos asociativos.
2. La Asamblea General es soberana y antes de que responda la Administración, cuya actividad está sujeta a inspección por parte del Consejo Fiscal.
3. Se refiere a la Asamblea General para definir el valor de la cuota anual de socio contribuyente, así como para discutir y votar todas las preguntas de interés para la Asociación, siempre respetando la agenda de cada sesión.
4. El Consejo de la Asamblea General está compuesto por un Presidente, un Primer Secretario y un Segundo Secretario.
5. Es responsabilidad del Presidente:
a) convocar a la Asamblea General;
b) Presidir y dirigir el trabajo de la Asamblea General, teniendo siempre voto de calidad, en el caso de las urnas, cuyo resultado final debe ser verificado;
(c) Dar funciones a los órganos sociales elegidos dentro de los treinta días posteriores a la elección;
d) Firme y / o inicialice las actas de las sesiones y todos los documentos que requieren la aprobación de la Asamblea.
6) Es responsabilidad del Primer Secretario:
(a) Reemplazar al presidente en su ausencia;
b) Organice el archivo de la placa;
c) Redactar y / o inicializar el acta de las sesiones y todos los documentos que requieren la aprobación de la Asamblea.
7) Es responsabilidad del Segundo Secretario:
a) Asistir al Primer Secretario en sus deberes, para reemplazarlo en sus obstáculos;
b) Leer, firmar y / o inicializar las actas de las sesiones y todos los documentos que requieren la aprobación de la Asamblea.
8. La Asamblea General está legalmente constituida y funcionará cuando al menos un cuarto de los miembros convocados estén presentes.
9. La Asamblea General es convocada por medios legalmente admisibles, con un aviso mínimo de ocho días consecutivos en relación con la fecha de la reunión. La convocatoria también se adjuntará, en un aviso, a la sede de la asociación.
10. La Asamblea General suele reunirse dos veces al año: la primera, en marzo o abril, para la discusión y votación del informe anual de las cuentas y el informe de las actividades relacionadas con el ejercicio de la Dirección del año año financiero anterior, y el segundo, en noviembre o diciembre, para discusión y votación sobre Propuestas de Ingresos, Presupuesto de Gastos y Plan de Negocios presentado por la Administración para el próximo año fiscal.
11. La Asamblea General se reúne extraordinariamente cada vez que sea convocada por el Presidente, a petición suya o a solicitud de la Dirección o del Consejo Fiscal. También se reúne extraordinariamente, a petición de la cuarta parte de los socios en el pleno disfrute de sus derechos, en un documento escrito con la fecha correcta y las firmas elegibles. En este tipo de montaje solo se pueden discutir los temas que han determinado su convocatoria.
12. Las deliberaciones de la Asamblea General, salvo lo dispuesto en el siguiente artículo, se toman por mayoría simple de los votos de los socios presentes.
13. Las deliberaciones de la Asamblea General sobre las modificaciones a los estatutos o la disolución de la Asociación requieren un voto favorable de al menos tres cuartas partes del número de miembros presentes.
14. Los votos en la Asamblea General se hacen con las armas en el aire, excepto cuando se trata de la elección de personas para el ejercicio de cualquier función, situación que requiere votación secreta.
Artículo 9
1. La Administración se compone de cinco elementos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal.
2. Se elegirán tres suplentes, quienes llenarán los puestos vacantes de la Dirección por orden emitida. El Presidente será reemplazado por el Vicepresidente, excepto que este lugar es impreciso.
La Administración se reúne una vez al mes y, extraordinariamente, siempre que sea necesario, teniendo como obligaciones:
3. Representar a la Asociación;
a) Asegurar el desarrollo, la valorización y la dignidad de la Asociación;
b) Ejecutar el plan de negocios, los presupuestos y las deliberaciones de la Asamblea General;
c) Presentar a la Asamblea General el plan de negocios, los presupuestos y el informe de gestión anual, para su discusión y aprobación;
d) Desarrollar reglas de operación internas y otras reglas de servicio y disciplina asociada;
e) Gestionar el personal que trabaja para la asociación, así como su patrimonio;
f) Administrar los diversos departamentos o secciones de la asociación y llevar a cabo su gestión diaria;
g) Proporcionar a las entidades públicas la colaboración que solo se solicite, siempre que no entre en conflicto con los derechos e intereses de la Asociación;
h) Asignar estado honorario y asociado meritorio y decidir sobre la aceptación de participantes y contribuyentes;
i) Ejercer los demás poderes que le confiere la ley o la deliberación de la Asamblea General.
j) Es responsabilidad del Presidente de Dirección:
4. Representar a la Asociación;
a) Convocar reuniones ordinarias y extraordinarias, dirigir el trabajo y mantener la disciplina;
b) Ejercer los demás poderes que le confieren las normas internas o por deliberación de la Asamblea General.
c) El Presidente de la Dirección será sustituido en sus ausencias e impedimentos por el vicepresidente y en ausencia de ambos, por el Secretario, o por quien el Presidente delega su
la representación.
5. El Tesorero reemplaza al Secretario en sus ausencias u obstáculos.
6. Es responsabilidad del Secretario redactar los ingresos y los gastos de registro minutos, continúe con el archivo actual y cualesquiera otras funciones que le atribuye por la dirección.
7. Es responsabilidad del Tesorero para hacer pagos, cuotas de recaudación de ingresos, proporcionar información a los otros miembros de la dirección en la ejecución del presupuesto mensual de la Asociación y llevar a cabo cualquier otra función que le atribuye por la dirección.
8. Es responsabilidad de Vocales votación en la Dirección de las deliberaciones, sugerencias o propuestas actuales y cualesquiera otras funciones que le atribuye por la dirección.
Artículo 10
1. El Consejo Fiscal está compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y un Relator.
2. Se elegirán dos suplentes que llenarán las vacantes del Consejo Fiscal por orden emitida. El Presidente será reemplazado por el Vicepresidente, excepto que este lugar es impreciso.
3. El Consejo Fiscal tiene las facultades contenidas en la legislación vigente sobre la supervisión de asociaciones culturales y recreativas sin fines de lucro, a saber:
a) Examinar los documentos que emanen de la Dirección y opinar sobre sus actos e informes;
b) Asistir a las reuniones de la Administración, cuando sea necesario, así como pedirle información sobre sus acciones;
c) Tener una presencia obligatoria en las reuniones de la Asamblea General.
Capítulo IV – De la actividad artística, cultural y recreativa
Artículo 11
1. En la actividad artística, la Asociación puede desarrollar actividades relativamente instrumentales de naturaleza no lucrativa, por sí mismas o en asociación, y los resultados económicos de las cuales contribuyen exclusivamente a la financiación del logro de estos fines, a saber: conciertos, promoción de actuaciones musicales, entretenimiento musical de efemérides o eventos religiosos, sociales y culturales; los intercambios; acciones humanitarias y de solidaridad social.
2. Las actividades de educación musical y difusión de la Asociación se desarrollan en el marco de la Sección Artística, que se está implementando y operando a través de una orquesta de música y armonía.
3. La Sección Artística está compuesta por un Director Artístico, un Consejo Artístico y todos los aprendices e intérpretes / músicos de la armonía.
4. La selección de todas las actividades de la Sección Artística está sujeta a una regulación disciplinaria específica.
5. La Sección artística está coordinada por el Director artístico, que tiene un asiento inherente en las reuniones de la Dirección, puede o no contar con la asistencia de un Director artístico adjunto.
6. Es responsabilidad del Director Artístico:
a) Asistir a reuniones de gestión;
b) Dirigir artísticamente la armonía, supervisar todas las actividades artísticas y musicales, esforzarse constantemente por la mejora continua de la calidad del rendimiento musical;
c) Dirigir la armonía cuando se contrae;
d) Supervisar el funcionamiento de la escuela de música;
e) Nombrar a los líderes del grupo instrumental para la constitución del Consejo Artístico, que presidirá y definirá su modo de operación;
f) Identificar los instrumentos que los aprendices deben jugar y tomar una decisión final sobre la posición de cada instrumentista en la comunidad;
g) Renovar el repertorio y el material instrumental de la Sección artística;
h) Emitir opinión y transmitir oportunamente a la administración después de la auscultación del Consejo Artístico, en temas relacionados con la actividad artística de la comunidad, incluyendo: tiempo de repetición, el momento de las actuaciones musicales, la elección de repertorio jugar, reclutar aprendices, definir el proceso de su formación musical y elaborar el Plan Anual de Actividades;
i) Alerte a los artistas intérpretes o ejecutantes para que siempre mantengan una buena presentación, con respecto a su higiene, vestimenta y desempeño artístico y musical;
j) Tratar a los aprendices y artistas intérpretes o ejecutantes siempre sin problemas y de manera amistosa;
k) Acción disciplinaria, cuando sea necesario, durante los ensayos y servicios, informar a la gerencia de cualquier irregularidad comprobada.
7. El Consejo artístico está compuesto por el Director artístico y por los líderes del grupo instrumental de la armonía nombrada por él.
Es su responsabilidad:
a) Presentar sugerencias al Director Artístico sobre la programación regular de la temporada de la Sección Artística;
b) Apreciar, en una reunión convocada por el Director Artístico, el nivel de la actuación artística / musical de cada uno de los intérpretes de la armonía;
c) Análisis y asesorar sobre la actividad artística, a saber: temporización ensayos musicales y el rendimiento, elección del repertorio, la contratación de aprendices, definición de proceso de formación musical y el desarrollo del plan anual de actividades;
d) Colaborar con el Director Artístico y la Dirección en la definición de los criterios de evaluación de los artistas intérpretes o ejecutantes;
e) Supervisar la salida de los servicios y el regreso.
Artículo 12
1. Las actividades de cultura, recreación y ocio de la Asociación se desarrollan en la Sección Artística.
2. Es responsabilidad de la Dirección coordinar estas actividades, que forman parte integral del Plan de actividades anuales de la Asociación, que es el tema de un programa específico.
3. Entre las actividades a implementarse en la Sección Cultural y Recreativa merecen especial mención las relacionadas con el conocimiento, valorización y defensa del patrimonio natural e histórico-cultural de la Región Autónoma de Madeira, visitas a museos, conciertos , exposiciones, animaciones de los eventos, conmemoraciones de las efemérides, excursiones, juegos tradicionales, «Passeio da Música», cena de Navidad y actividades de Navidad y fin de año.
Capítulo V – Del proceso electoral
Artículo 13
1. Los socios participantes, contribuyentes y meritorios son elegibles para todos los órganos sociales, en el pleno disfrute de sus derechos.
2. Es responsabilidad de la Asamblea General elaborar y aprobar el Reglamento Electoral de la Asociación, que debe contener todo el material que se considere necesario para el funcionamiento normal de un proceso electoral libre y democrático.
3. El Reglamento Electoral mencionado en el número anterior debe discutirse y aprobarse hasta treinta días antes de la expiración del mandato de los órganos rectores;
4. Si no se publica una lista de candidatos en los órganos sociales, es responsabilidad de la Asamblea General decidir la gestión actual de la asociación, de acuerdo con lo que para estos casos establece la ley general vigente.
Capítulo VI – De la pérdida de mandato
Artículo 14
1. Causas de la pérdida del mandato de los órganos sociales de la asociación:
a) pérdida del estado de asociado;
b) La práctica de actos perjudiciales para los intereses de la asociación, legal e inequívocamente probados;
c) Prohibición o inhabilitación por sentencia con juicio final;
(d) La sentencia final sobre una pena de prisión real de un año o más.
2. Las solicitudes de exención de los miembros de los órganos sociales no detienen la responsabilidad de los actos practicados hasta la fecha de la solicitud de exención, para estar sujetos a la legislación aplicable.
Capítulo VII – De las penalidades y disciplina
Artículo 15
1. Las violaciones a las reglas establecidas en estos Estatutos y en los reglamentos internos, así como las deliberaciones de la Asamblea General, originaron la aplicación de las siguientes sanciones:
a) advertencia verbal;
b) advertencia registrada;
(c) Bien;
d) Suspensión;
2. La aplicación de las sanciones mencionadas en el último número es responsabilidad de la Dirección y se realiza según los siguientes parámetros:
(a) La advertencia verbal se aplica como resultado de una ofensa o actitud inaceptable y es educativa y no punitiva;
b) La aplicación de la advertencia grabada se aplica en caso de una ofensa o actitud repetida que haya dado lugar a la advertencia verbal. Puede aplicarse, nuevamente, en el contexto de otra ofensa o actitud de gravedad idéntica.
c) La multa es una sanción financiera, cuyo monto es definido por la Administración y se aplica a los miembros participantes, siempre que violen una o más normas de la regulación disciplinaria vigente para las actividades de la Sección Artística.
d) La suspensión es una modalidad punitiva que se aplica en la secuencia de repetición constante de ofensas o actitudes ya castigadas con advertencia. Se aplica, una vez más, en situaciones graves de falta de respeto y ofensa a los miembros de los órganos sociales o en caso de comportamiento grave de la ofensa al buen nombre y la dignidad de la Asociación.
e) La suspensión se aplica siempre en caso de reaparición de actitudes y comportamiento de falta de respeto y ofende a los órganos sociales o en caso de ofensa al buen nombre y dignidad de la Asociación.
Capítulo VIII – De la disolución
Artículo 17
La disolución voluntaria de la Asociación solo puede decidirse en la Asamblea General expresamente convocada para este fin, necesita ser aprobada por la mayoría de, en tres cuartos de los asociados presentes.
Capítulo XIX – Disposiciones diversas
Artículo 18
1. Para obligar a la Asociación son necesarias y suficientes firmas de dos miembros de la Sucursal, para ser una de esas firmas el Presidente.
2. En las operaciones financieras se requieren las firmas del Presidente y el Tesorero.
3. Son recetas de la Asociación:
a) Cuotas de los socios;
b) Subvenciones y subvenciones estatales, Gobierno regional y otros organismos públicos oficiales;
(c) Montos recibidos en virtud de acuerdos con entidades públicas o privadas;
d) Ingresos de bienes o servicios propios;
e) Interés de los fondos capitalizados;
f) donaciones, legados y herencias y sus ingresos;
g) Regalos y productos para fiestas, iniciativas de recaudación de fondos para los propósitos de la Asociación;
h) Otros ingresos.
4. Estos estatutos solo se pueden cambiar a una Asamblea General expresamente convocada para este fin y los cambios justos producen efectos después de cumplir con las disposiciones legales.
5. Los casos que falten serán resueltos por la Asamblea General de conformidad con las disposiciones del Código Civil y otras leyes vigentes para las asociaciones culturales sin fines de lucro.