Estatutos – Banda Filarmónica de Santo António

Estatutos Actuales Aprobados en la Asamblea General en 2010

Primero – Denominación, naturaleza, sed y objeto.

Artículo 1
La Banda Filarmónica de Santo António es una asociación cultural de duración ilimitada con sede en el municipio de Funchal.

Artículo 2
La asociación tiene por objeto fomentar la enseñanza y perfeccionamiento de la música; crear y mantener en el ámbito de su especialidad – la música – un servicio de interés vincadamente cultural y recreativo entre sus asociados y la población.

Segundo Capítulo – De los asociados

Artículo 3
La admisión de los asociados que pueden ser personas físicas o colectivas es competencia de la dirección. Mediante una propuesta suscrita por tres asociados.

Artículo 4
El asociado admitido pagará una cuota mensual en los importes y términos fijados en reglamento y deliberación de la Asamblea General.

Artículo 5
Habrá la categoría de socio honorario exento del pago de cuotas, constituida por quien, considerado digno de tal distinción, así sea proclamado en Asamblea General.

Artículo 6
Los socios admitidos en la fecha de constitución de la Asociación son designados por socios fundadores.

Artículo 7
Son derechos de los asociados, en particular:
a) asistir a la sede y disfrutar de sus instalaciones y participar en sus actividades culturales;
b) Elegir y ser elegido para los cargos sociales;
c) tomar parte en asambleas generales;
d) Reclamar y recurrir a la Asamblea General de cualquier resolución de la Dirección;
e) Examinar los libros y las cuentas de gestión;
f) solicitar su dimisión, sin perjuicio de la satisfacción de sus deudas con la Asociación hasta la fecha de la solicitud.

Artículo 8
Son deberes de los asociados, en particular:
a) Cumplir los Estatutos y el Reglamento, las deliberaciones de la Asamblea General y las determinaciones de la Dirección, sin perjuicio de la Reclamación de éstas, de conformidad con la letra e) del artículo séptimo.
b) Aceptar y ejercer los cargos para que hayan sido elegidos, salvo impedimento satisfactorio y debidamente comprobado;
c) Pagar puntualmente sus obligaciones pecuniarias, en particular las cuotas adeudadas;
d) Tomar parte en las Asambleas Generales.

Artículo 9
El asociado podrá ser suspendido temporalmente o excluido de la Asociación, mediante deliberación de la Asamblea General ya propuesta motivada de la Dirección que deberá analizando previamente los hechos punibles con la notificación del infractor que deberá ser oído siempre que sea posible.

Capítulo tercero – De los órganos de la Asociación

Artículo 10
Son órganos de la Asociación: La Asamblea General que estará presidida por una mesa constituida por una presidenta y dos secretarios. La Dirección constituida por cinco miembros, siendo un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal; y el Consejo Fiscal constituido por tres miembros, uno de los cuales el Presidente.

Artículo 11
La Asamblea General será convocada por medio de aviso postal con al menos quince días de antelación.
La convocatoria deberá contener el orden de trabajo, el día, la hora y el lugar de la reunión y siempre deberá figurar en la sede de la Asociación.

Artículo 12
La Asociación está obligada con la intervención conjunta de dos miembros de la dirección, siendo una necesaria la del Presidente o la del Vicepresidente.

Artículo 13
La Asamblea General aprobará, a propuesta de la Dirección, un reglamento para la integración y desarrollo de las normas estatutarias y el funcionamiento interno de la Asociación, aplicándose en el omiso, la legislación aplicable, en particular las disposiciones de la ley civil sobre las asociaciones.

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