Estatutos – Banda Recreio Camponês

Estatutos Actuales Aprobados en la Asamblea General en el año 1977

Capítulo I: Nombre, sede, organización relacionada

Articulo 1
Banda Recreio Camponês, originalmente llamada Filarmónica Recreio Camponês, fue fundada el 1 de diciembre de 1910, en el sitio de Caminho Grande y Ribeira de Alforra, en la parroquia de Câmara de Lobos.

Artículo 2
Esta banda, que actualmente tiene su sede en Quinta do Leme de esa parroquia, es una Asociación cuyo propósito es la promoción cultural y recreativa de sus socios y la población en general.

Artículo 3
Banda Recreio Camponês está constituida por sus socios que se dividen en cuatro categorías:
a) Socios Efectivos
b) Socios Contribuyentes
c) Socios Meritorios
d) Socios Honorarios
Socio Efectivo es cualquier artista intérprete o ejecutante que sea miembro de Music Corporation.
Socio Contribuyente es cualquier persona que paga una cuota cuyo monto será estipulado por la Asamblea General.
Socio Meritorio es cualquier asociado que paga una cuota igual o mayor al doble de lo estipulado para el Socio Contribuyente.
Socio Honorario es aquel que, por los servicios relevantes prestados a la Comunidad, se convierte en acreedor de admiración y reconocimiento de la Asociación y, como tal, es reconocido en una Junta General.

Artículo 4
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 2, la Banda Recreativa Campesina deberá:
a) Crear y mantener una escuela de músicos destinada especialmente a las capas más jóvenes de la población, sin distinción de sexo.
b) Instruya a los socios en arte musical u otros.
c) Ofrecer conciertos gratuitos o remunerados, según lo decida la Comisión Administrativa y / o la Administración.
d) Proporcione a los socios, a sus familias y al público en general espectáculos, pelotas, excursiones u otras actividades que puedan contribuir a su desarrollo.
e) Instruya los juegos permitidos por la ley y cree una barra de exploración directa por parte de la Asociación, cuyos ingresos se revertirán a favor de la Colectividad.
f) Cree, cuando corresponda, un coro y un grupo de teatro, u otras actividades relacionadas, no especificadas en los párrafos anteriores.

Artículo 5
Los fondos de la Compañía se componen de instrumentos, repertorios de música, uniformes, biblioteca, muebles y utensilios existentes y todo lo que, en el futuro, adquiere o se le ofrece.

Artículo 6
Ingresos colectivos, honorarios de socios, porcentajes de servicios pagados, multas, donaciones y ganancias de cualquier actividad que desarrollen .

Capítulo II – Miembros y su admisión

Artículo 7
Todos los artistas intérpretes o ejecutantes actuales, su Regente y los primeros Órganos de gestión elegidos después de la aprobación de estos Estatutos se consideran socios naturales.
a) Para la admisión de un nuevo asociado, se presentará a la Junta Directiva una propuesta con todos los elementos de identificación del candidato, firmada por dos socios.
b) El nuevo socio debe tener un buen comportamiento moral y cívico y ser mayor de 18 años o tener autorizacion de los tutores.
c) La mayor información sobre el candidato debe darse por escrito y debidamente firmada por el socio que la otorga, y le corresponde a la Administración decidir, con la posibilidad de apelar, de acuerdo con el siguiente artículo.

Artículo 8
El Consejo de Administración es responsable de la admisión de los socios, con el recurso a la Junta General de la decisión tomada.

Capítulo III – Los deberes y derechos de los socios

Artículo 9
Es obligación del socio:
Cumplir con las disposiciones de los Estatutos Internos o Reglamentos, así como con las decisiones tomadas por el Consejo de Administración o la Junta General.
Cooperar por todos los medios a su alcance para lograr los objetivos de la Asociación y contribuir a su prestigio.
Acepte y realice con dedicación y celo los cargos para los que es nombrado o elegido, a menos que presente motivos que justifiquen su imposibilidad.
Tener un buen comportamiento moral y cívico y, de ninguna manera, desacreditar a la Asociación.
Satisfacer el pago de las cuotas estipuladas por la Junta General, cuando sean Miembros Contribuyentes o Beneméritos y sujetas al descuento estipulado por la Dirección en los ingresos de los servicios remunerados, en el caso de los miembros efectivos.
Cualquier socio que no cumpla con las disposiciones del párrafo anterior por un período superior a seis meses perderá todos los derechos hasta que haya rectificado su situación.

Artículo 10
Partners tiene los siguientes derechos:
a) Para ingresar libremente en la Sede de la Asociación y debe presentar su tarjeta de membresía, si así lo solicita.
b) Para tomar parte activa en las Asambleas Generales, para votar y para ser votado por cualquier posición, siempre que hayan completado al menos seis meses de membresía.
c) Proponer nuevos socios de acuerdo con lo estipulado en el número 1 del Artículo 7 – Capítulo II.
d) Acceso y uso de las instalaciones de la Sede incluyendo biblioteca, bar, salas de juegos, etc.
e) Asistir a los cursos promovidos por la Banda, así como asistir o participar en conferencias, sesiones, conciertos y otros eventos culturales o recreativos.

Capítulo IV – De la sección musical – Filarmónica

Artículo 11
La sección de música será administrada por una Comisión Administrativa compuesta de cuatro miembros: Presidente, Secretario, Tesorero y Miembro.
a) El presidente siempre será el Regente.
b) En los casos en que, por división de la Banda, ninguno de los miembros de A. C. esté presente, el Regente será totalmente responsable ante ese Comité.

Artículo 12
La Comisión Administrativa será elegida por los socios efectivos (artistas intérpretes o ejecutantes) y tendrá mandatos de dos años.

Artículo 13
Compite con la sección musical:
a) Para resolver sobre la admisión de miembros en ejecución.
b) Convocar Asambleas de artistas intérpretes o ejecutantes cuando lo considere apropiado.
c) Asegurar la perfección artística de la filarmónica.
d) Llevar a cabo contratos para partes u otros servicios remunerados o gratuitos, distribuyendo entre sus componentes los montos a los que tienen derecho.
e) Aplicar sanciones estipuladas por los reglamentos internos desde los cuales pueda apelar a la Junta.
f) Administre el capital de trabajo asignado por la Administración.
g) Reúna todos los documentos de ingresos y gastos que le conciernen directamente y envíelos a la Administración al menos cada dos meses.
h) Mantenga un archivo actualizado de todos los elementos de la corporación musical, donde contenga, además de los elementos de identificación, las sanciones o elogios aplicados.
i) Mantener informada a la Junta sobre la situación interna de la Sección.
j) Supervisar el funcionamiento de la escuela de música y reclutar entre sus alumnos, candidatos capaces de ser nuevos intérpretes, así como decidir sobre la admisión de artistas ya formados, procedentes de otras filarmónicas
1º. La transición de aprendiz a artista intérprete o ejecutante es responsabilidad de la Comisión Administrativa, que recurre a la Asamblea General de artistas intérpretes o ejecutantes.
2º. La admisión de artistas ya graduados requiere la aprobación de al menos 2/3 de los socios efectivos.
k) Decidir el nivel de remuneración que se otorgará a los nuevos artistas de acuerdo con su competencia artística.
l) Mantenga un inventario permanente de instrumentos, uniformes y archivos de música.
m) La Comisión Administrativa también es responsable de elaborar los reglamentos internos para el funcionamiento de la Banda.

Capítulo V – Asamblea General

Artículo 14
La Asamblea General que se compone de los socios efectivos, los contribuyentes socios y los socios meritorios, en el pleno disfrute de sus derechos y se consideran legalmente constituidos cuando al menos 50 miembros están presentes.
a) Una hora más tarde que la indicada en la Convocatoria, la Asamblea funcionará con el número actual de miembros, y en ningún caso podrá deliberar con menos de 30 asistencias.

Artículo 15
La convocatoria de la reunión de la Junta General Ordinaria se hará directamente a los socios o mediante un anuncio publicado en la Prensa, al menos con ocho días de antelación, e incluirá la hora y el lugar de la reunión, así como el agenda.

Artículo 16
Los acuerdos de la Junta General siempre serán tomados por la mayoría de los socios actuales.
a) Toda papeleta será siempre por voto secreto.

Artículo 17
En las reuniones generales, no está permitido tratar asuntos que no sean los que aparecen en el aviso.

Artículo 18
La Asamblea General está compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios.

Artículo 19
La Junta General Extraordinaria se reunirá siempre que así lo solicite el Presidente del Consejo, a solicitud suya, a solicitud del Consejo Fiscal o del Consejo Fiscal o incluso cuando así lo solicite un grupo de al menos treinta miembros en pleno disfrute de sus derechos.
a) La solicitud para convocar a la Asamblea General Extraordinaria debe indicar claramente el tema a ser discutido.

Artículo 20
La Reunión General Anual se reunirá anualmente en febrero para la discusión y aprobación del informe y las cuentas del año fiscal anterior, así como la opinión previamente preparada por el Consejo Fiscal y bianualmente para la elección de los Órganos Administradores.

Artículo 21
Las decisiones de las Juntas Generales se incluirán en el libro de actas y serán válidas siempre que no contravengan los Estatutos, que solo pueden modificarse en una Junta General Extraordinaria específicamente convocada para tal fin.

Artículo 22
La votación por correspondencia está permitida para los no residentes en Câmara de Lobos, pero deben hacerlo por carta certificada.

Artículo 23
Las Juntas Generales Extraordinarias tendrán lugar dentro de los quince días posteriores a su solicitud.

Artículo 24
En caso de no comparecencia de los solicitantes, el objetivo de la Asamblea será ineficaz y los gastos incurridos por la reunión seguirán siendo los mismos.
a) La falta de comparecencia solo se aceptará cuando el presidente de la junta acepte razones debidamente justificadas.

Artículo 25
La papeleta que genera dudas porque contiene borrones, más de una opción u otras anomalías se considerará nula.

Artículo 26
Las papeletas deben estar en papel blanco opaco y contendrán todas las listas propuestas, representadas en orden alfabético.

Artículo 27
Las listas se clasificarán por orden de presentación al Presidente del Consejo de la Junta General.

Artículo 28
Corresponde al Presidente de la Asamblea General:
a) Convocar a la Asamblea General Ordinaria.
b) Convoque a la Asamblea General Extraordinaria cuando sea requerido bajo los términos del Artículo 20 de este capítulo.
c) Presidir las Asambleas, siempre teniendo el voto de calidad en caso de empate después de la 2da votación.
d) Asignar los Organismos Administradores elegidos dentro de los treinta días posteriores a la elección.
e) Inicializa los minutos de las sesiones, así como el libro respectivo.

Artículo 29
Corresponde al Vicepresidente reemplazar al Presidente en su ausencia.

Artículo 30
Es responsabilidad del 1er. Secretario organizar la redacción de la pizarra, escribir y firmar las actas.

Artículo 31
Es la responsabilidad del 2 ° Secretario leer el archivo y ayudar al 1 ° Secretario en sus funciones, reemplazándolo en sus impedimentos.

Capítulo VI – Dirección

Artículo 32
La Junta estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios, un Tesorero y dos Miembros.

Artículo 33
Después de su inauguración, la Dirección promoverá el inventario de la Asociación y redactará un término en el libro de los actos que, una vez conferidos, será firmado por los dos directivos a los salientes y al investido.

Artículo 34
Es responsabilidad de la Dirección:
a) Elaborar las normas internas que juzgue más convenientes para la buena orientación de la colectividad y para los cumplidos integrales de los presentes Estatutos.
b) Administrar todos los fondos y activos de la asociación.
c) Haga los términos de las actas de las sesiones en libros apropiados y haga que las cuentas de los ingresos y gastos de la colectividad se registren en las cuentas.
d) Asignar a la Comisión Administrativa un capital de trabajo de acuerdo con lo estipulado en el número 6 del Artículo 13, Capítulo IV, cuyo monto será estipulado por la Administración.
e) Promueva por todos los medios la exaltación y la buena reputación de la colectividad.
f) Decida sobre la admisión de nuevos miembros siempre teniendo en cuenta las estipulaciones de estos Estatutos y siempre comunique por escrito a las partes interesadas las decisiones desfavorables.
g) Solicitar la convocatoria de la Junta General cuando lo considere necesario, especificando el objeto de la misma.
h) Firme todos los documentos que surjan de la actividad normal de la Asociación y también los contratos que por su naturaleza los excedan, siempre que hayan sido autorizados por la Asamblea General.
i) De conformidad con el Artículo 19, Capítulo V, presentar anualmente a la Asamblea General para su aprobación el informe y la cuenta del año fiscal anterior.
j) Entregar todos los documentos relacionados con su administración a todos los miembros y al Consejo Fiscal cuando lo desee, dentro de los quince días previos a la sesión ordinaria de la Asamblea General.
k) Garantizar a los miembros el ejercicio de sus derechos y exigirles el cumplimiento de los deberes en los términos del Capítulo III.
l) Reunirse al menos cada dos semanas para deliberar sobre asuntos actuales u otros.

Artículo 35
La Administración es solidariamente responsable de los actos de gestión hasta que sean aprobados por la Junta General.

Artículo 36
Corresponde al Presidente de la Junta:
a) Representa la dirección.
b) Firme con el tesorero o el Secretario los documentos de gastos o ingresos, así como traslade las cuentas de depósitos existentes en instituciones bancarias.
c) Brindar el oportuno a las solicitudes o solicitudes dirigidas a la colectividad.
d) Firme las minutas e inicialice los libros del secretario o tesorería.
e) Gestionar la Sociedad adquiriendo lo que considere necesario para su correcto funcionamiento.
f) Convocar reuniones de gestión y guiar su trabajo.

Artículo 37
Es responsabilidad del Vicepresidente reemplazar al Presidente en sus ausencias o impedimentos.

Artículo 38
Es responsabilidad del Primer Secretario:
a) Escriba todos los minutos de las sesiones y preséntelos a los miembros de la Junta para su ratificación.
b) Preparar el dossier de la secretaría y dar el seguimiento adecuado.
c) Mover conjuntamente con el Tesorero y / o el Presidente las cuentas bancarias en nombre de la Colectividad.
d) Guarde los libros debidamente escriturados y otros documentos de la gerencia.

Artículo 39
El segundo secretario es responsable de reemplazar el 1 ° en sus ausencias o impedimentos.

Artículo 40
Corresponde al Tesorero:
a) Haga pagos autorizados por la Administración y todos los recibos relacionados con la colectividad.
b) Firme con el Presidente o el Secretario las órdenes de pago, los recibos y los cheques de retiro después de haber sido debidamente autorizados.
c) Ser responsable de todo el dinero confiado a su custodia que es propiedad de la Asociación.
d) Mantenga el libro de caja correctamente con respecto a las entradas y salidas, así como los documentos relacionados con él.

Artículo 41
Es responsabilidad de las Vocales colaborar con los otros elementos de la Dirección en lo que se solicitó.

Capítulo VII – Consejo Fiscal

Artículo 42
El Consejo Fiscal se compone de cuatro elementos: un Presidente, un Secretario, un Relator y un Suplente que reemplazará a cualquier miembro del personal, en su impedimento.
Artículo 43
Corresponde al Consejo Fiscal:
a) Asista a las reuniones de la Gerencia cuando lo solicite o incluso por su propia iniciativa.
b) Examine la contabilidad colectiva cuando lo considere oportuno.
c) De conformidad con el Artículo 20 – Capítulo V, dé su opinión sobre el informe y las cuentas de la Administración.
d) Solicitar la convocatoria de Asambleas Extraordinarias de Accionistas, de conformidad con lo estipulado en el Capítulo V – Artículo 19.

Artículo 44
El Consejo Fiscal será responsable solidario con el Consejo de Administración cuando no decline su responsabilidad y lo mencione en el acta, específicamente especificando los actos con los que no está de acuerdo y las razones de su desacuerdo.

Capítulo VIII – Disposiciones generales

Artículo 45
La Asociación nunca se disolverá a menos que los accionistas, reunidos en la Asamblea General expresamente convocados para este fin, decidan por mayoría absoluta.
a) La extinción de cualquier sector no implica la disolución de la colectividad.

Artículo 46
En caso de disolución, la propiedad perteneciente a la Colectividad – Banda Recreio Camponês – se venderá en subasta pública y el producto respectivo, destinado a fines de ineficiencia en el Municipio de Câmara de Lobos, por indicación de una comisión de liquidación constituida para este fin. en la reunión general.

Artículo 47
El daño o daño causado por los miembros en los activos de la Asociación será enteramente su responsabilidad, cuando esto sea imputado a ellos por la Administración o la Comisión Administrativa.

Artículo 48
Los presentes Estatutos solo pueden modificarse ya que la práctica ha demostrado esta necesidad, pero solo después de que hayan pasado doce meses desde la fecha de su aprobación.
a) Las enmiendas a las que se hace referencia en este artículo serán objeto de un informe detallado de los Organismos de Gestión con una clara demostración de la propuesta de acompañamiento o una propuesta firmada por treinta miembros en pleno disfrute de sus derechos. Su aprobación o rechazo solo puede resolverse en una Junta General, especialmente convocada para este fin.

Artículo 49
La reelección de cualquier miembro a los puestos de los Órganos Administradores siempre está permitida mientras la Asamblea General así lo decida.

Artículo 50
Cuando a la administración, el año social de la Asociación debe coincidir con el año calendario.

Artículo 51
Estos Estatutos entrarán en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Artículo 52
En lo que respecta a los casos no mencionados en estos estatutos, esta Asociación se regirá por la ley vigente en el recuento.

Comienza a escribir y presiona Enter para buscar